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CIENCIA

POLICIAL

90

En cierta manera los cambios ya laten en el ordenamiento, pues he-

mos visto que el legislador ha atribuido al fiscal la posibilidad de dictar

«instrucciones generales» pero también «particulares» (art. 773. 1 LE-

CRIM) respecto de los investigadores, garantizándose, dada la propia

unidad y jerarquía del acusador público, la igualdad en su impartición,

algo que no se produce respecto de los jueces de instrucción, que pue-

den establecer distintas instrucciones, debido a su propia independen-

cia. Asimismo, y conforme lo previsto en el artículo 20 del RD 769/87,

en investigaciones previas a la apertura del juicio oral, el fiscal no sólo

da pautas, sino que tiene la dirección de la investigación policial. Eso

sí, ya se han observado los ejemplos de Derecho Comparado que sirven

para definir nuestro modelo, conjurando el riesgo de la policialización

de las investigaciones (Verpolizeiilichung) que motiven delegaciones

masivas y genéricas con abstenciones en el control. Se trata de ver lo

que no resulta aconsejable y evitarlo en nuestro ordenamiento

50

.

¿Qué han planteado los proyectos de modificación legislativa?

Así, la Policía Judicial reflejada en el Anteproyecto de Ley de Enjuicia-

miento Criminal de 2011 (Ministro Caamaño Domínguez; PSOE), seguía

siendo una función propiamente dicha en la que participaban además

de las fuerzas policiales (art. 435.1), y la denominada Oficina de Re-

cuperación de Activos (art. 436), «aquellos otros funcionarios e inte-

grantes de organismos y servicios públicos a quienes, en el exclusivo

ámbito de actuación en el que se les habilite específicamente, se confie-

la Constitución

, Madrid: Tecnos, pp. 230-231; Anadon Jiménez, Miguel Ángel (1999). «La recogida de

pruebas en relación al proceso penal por la policía judicial»

. Diario La Ley

n.º 4900 , p. 1949; De Urbano

Castrillo, Eduardo (2002),

Investigación e instrucción en el nuevo proceso penal

, Estudios Jurídicos del

Ministerio Fiscal I, Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, Madrid, p. 72; Car-

mona Ruano, Miguel (2006). «Hacia un nuevo proceso penal».

Manuales de Formación Continuada

, n.º

32, «Hacia un nuevo proceso penal», Consejo General del Poder Judicial, Madrid, p. 45; Calvo Sánchez,

María del Carmen. «Algunas sugerencias en torno a la futura reforma del proceso penal»

Justicia 90

,

n.º 1, pp. 66-67; González Pillado, Esther,

La intervención del Juez

...

op.cit

., p. 519; Ramírez Ortiz, José

Luis (2009),

Jueces y Policías. «Algunas razones de una relación disfuncional»

,

Revista Poder Judicial

,

n.º 88, p. 84; Richard Gonzalez, Manuel (Dir.) (2010), «La competencia del Fiscal para la investigación

de actos delictivos. Diligencias preliminares y competencias de instrucción en el procedimiento de

menores», en

Estudios sobre prueba penal. Actos de investigación y medios de prueba en el proceso pe-

nal: competencia, objeto y límites

, Vol. I., Abel Lluch, Xavier (Codirector), Editorial La Ley, Madrid, p.309;

Martínez Zato, Juan José (2001). «La Ley de responsabilidad penal del menor, ¿Antesala de la instruc-

ción a cargo del Ministerio Fiscal?» En

Homenaje a Antonio Hernández Gil

, Vol. III, Martínez Calcerrada

Gómez, Luís (director/coordinador), Editorial Ramón Areces, Madrid, p. 3189.

50 Miranda Estrampes considera que el riesgo de la excesiva intervención policial se conjura no solo

mediante una adecuada regulación legal «sino mediante la efectiva asunción por parte del Ministerio

Público de sus funciones de dirección de la investigación».

Vid

.

«El Fiscal Instructor y la Policía Judicial.

Expectativas y dificultades del futuro proceso penal adversarial», Estudios Jurídicos

n.º 2006 (CD-ROM

de conferencias impartidas en el Centro de Estudios Jurídicos para Fiscales, Secretarios Judiciales,

Médicos Forenses y Abogados del Estado), p. 6.