CIENCIA
POLICIAL
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En cierta manera los cambios ya laten en el ordenamiento, pues he-
mos visto que el legislador ha atribuido al fiscal la posibilidad de dictar
«instrucciones generales» pero también «particulares» (art. 773. 1 LE-
CRIM) respecto de los investigadores, garantizándose, dada la propia
unidad y jerarquía del acusador público, la igualdad en su impartición,
algo que no se produce respecto de los jueces de instrucción, que pue-
den establecer distintas instrucciones, debido a su propia independen-
cia. Asimismo, y conforme lo previsto en el artículo 20 del RD 769/87,
en investigaciones previas a la apertura del juicio oral, el fiscal no sólo
da pautas, sino que tiene la dirección de la investigación policial. Eso
sí, ya se han observado los ejemplos de Derecho Comparado que sirven
para definir nuestro modelo, conjurando el riesgo de la policialización
de las investigaciones (Verpolizeiilichung) que motiven delegaciones
masivas y genéricas con abstenciones en el control. Se trata de ver lo
que no resulta aconsejable y evitarlo en nuestro ordenamiento
50
.
¿Qué han planteado los proyectos de modificación legislativa?
Así, la Policía Judicial reflejada en el Anteproyecto de Ley de Enjuicia-
miento Criminal de 2011 (Ministro Caamaño Domínguez; PSOE), seguía
siendo una función propiamente dicha en la que participaban además
de las fuerzas policiales (art. 435.1), y la denominada Oficina de Re-
cuperación de Activos (art. 436), «aquellos otros funcionarios e inte-
grantes de organismos y servicios públicos a quienes, en el exclusivo
ámbito de actuación en el que se les habilite específicamente, se confie-
la Constitución
, Madrid: Tecnos, pp. 230-231; Anadon Jiménez, Miguel Ángel (1999). «La recogida de
pruebas en relación al proceso penal por la policía judicial»
. Diario La Ley
n.º 4900 , p. 1949; De Urbano
Castrillo, Eduardo (2002),
Investigación e instrucción en el nuevo proceso penal
, Estudios Jurídicos del
Ministerio Fiscal I, Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, Madrid, p. 72; Car-
mona Ruano, Miguel (2006). «Hacia un nuevo proceso penal».
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, n.º
32, «Hacia un nuevo proceso penal», Consejo General del Poder Judicial, Madrid, p. 45; Calvo Sánchez,
María del Carmen. «Algunas sugerencias en torno a la futura reforma del proceso penal»
Justicia 90
,
n.º 1, pp. 66-67; González Pillado, Esther,
La intervención del Juez
...
op.cit
., p. 519; Ramírez Ortiz, José
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Jueces y Policías. «Algunas razones de una relación disfuncional»
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Revista Poder Judicial
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n.º 88, p. 84; Richard Gonzalez, Manuel (Dir.) (2010), «La competencia del Fiscal para la investigación
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, Vol. I., Abel Lluch, Xavier (Codirector), Editorial La Ley, Madrid, p.309;
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ción a cargo del Ministerio Fiscal?» En
Homenaje a Antonio Hernández Gil
, Vol. III, Martínez Calcerrada
Gómez, Luís (director/coordinador), Editorial Ramón Areces, Madrid, p. 3189.
50 Miranda Estrampes considera que el riesgo de la excesiva intervención policial se conjura no solo
mediante una adecuada regulación legal «sino mediante la efectiva asunción por parte del Ministerio
Público de sus funciones de dirección de la investigación».
Vid
.
«El Fiscal Instructor y la Policía Judicial.
Expectativas y dificultades del futuro proceso penal adversarial», Estudios Jurídicos
n.º 2006 (CD-ROM
de conferencias impartidas en el Centro de Estudios Jurídicos para Fiscales, Secretarios Judiciales,
Médicos Forenses y Abogados del Estado), p. 6.