CIENCIA
POLICIAL
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fiscal europeo delegado, adoptará las medidas que resulten imprescin-
dibles para garantizar la efectividad de la investigación» dándole, en
el plazo máximo de 24 horas, cuenta de lo actuado y de sus razones e
informándole del inicio de aquellas investigaciones para los que sean
competentes (art. 18.3) . La Policía Judicial puede entrar en lugar ce-
rrado, que no sea domicilio, autorizado por el Fiscal europeo (art. 46
II), y podrá ser delegada para la ejecución de una diligencia de inves-
tigación previamente autorizada judicialmente al fiscal europeo (art.
74.2), encargándose de la puesta a disposición del fiscal europeo res-
pecto de aquella persona cuya detención hubiera sido ordenada por
aquel (art.78. 1 II).
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Conclusiones
Las funciones policiales de investigación son un mecanismo
iniciador del proceso penal en España y, pese a ello, nos encontramos
con algunas incógnitas sobre el modelo de «Policía Judicial» y su si-
tuación de actual dependencia de jueces y fiscales. Los acusadores pú-
blicos pueden poner en marcha las «diligencias de investigación» que
son de naturaleza preparatoria al ejercicio de la acción penal y donde
el Ministerio Público puede, al amparo de la normativa existente (LE-
CRIM, LOFCS, RD 769/1987), dirigir instrucciones a la Policía Judicial,
ya sean particulares o generales, en lo que a su actuación se refiere
y no solo eso; puede ordenar indagaciones en un marco jurídico no
procesal. De esta manera, nos encontramos con una investigación que
resulta controlada por el sujeto que ostenta la titularidad pública de la
acción penal, que es quien puede coordinar las actuaciones indagato-
rias en régimen de dependencia funcional, algo que es una realidad en
otros lugares de Europa, bajo paradigmas procesales distintos. Por otro
lado, la pretensión de situar a la Fiscalía como elemento basculante
que soporta las investigaciones, con una Policía Judicial dependiente,
no ha pasado, hasta el momento, a ser una realidad bajo los diferentes
proyectos legislativos tendentes a tener una nueva LECRIM. En ella se
ha intentado reformular la figura del «juez instructor» para conver-
tirlo propiamente en «juez de garantías», algo que, sin embargo, se
ha introducido en nuestro sistema a través de la Fiscalía Europea que
implanta un nuevo modelo de investigación absolutamente diferente al