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CIENCIA

POLICIAL

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fiscal europeo delegado, adoptará las medidas que resulten imprescin-

dibles para garantizar la efectividad de la investigación» dándole, en

el plazo máximo de 24 horas, cuenta de lo actuado y de sus razones e

informándole del inicio de aquellas investigaciones para los que sean

competentes (art. 18.3) . La Policía Judicial puede entrar en lugar ce-

rrado, que no sea domicilio, autorizado por el Fiscal europeo (art. 46

II), y podrá ser delegada para la ejecución de una diligencia de inves-

tigación previamente autorizada judicialmente al fiscal europeo (art.

74.2), encargándose de la puesta a disposición del fiscal europeo res-

pecto de aquella persona cuya detención hubiera sido ordenada por

aquel (art.78. 1 II).

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Conclusiones

Las funciones policiales de investigación son un mecanismo

iniciador del proceso penal en España y, pese a ello, nos encontramos

con algunas incógnitas sobre el modelo de «Policía Judicial» y su si-

tuación de actual dependencia de jueces y fiscales. Los acusadores pú-

blicos pueden poner en marcha las «diligencias de investigación» que

son de naturaleza preparatoria al ejercicio de la acción penal y donde

el Ministerio Público puede, al amparo de la normativa existente (LE-

CRIM, LOFCS, RD 769/1987), dirigir instrucciones a la Policía Judicial,

ya sean particulares o generales, en lo que a su actuación se refiere

y no solo eso; puede ordenar indagaciones en un marco jurídico no

procesal. De esta manera, nos encontramos con una investigación que

resulta controlada por el sujeto que ostenta la titularidad pública de la

acción penal, que es quien puede coordinar las actuaciones indagato-

rias en régimen de dependencia funcional, algo que es una realidad en

otros lugares de Europa, bajo paradigmas procesales distintos. Por otro

lado, la pretensión de situar a la Fiscalía como elemento basculante

que soporta las investigaciones, con una Policía Judicial dependiente,

no ha pasado, hasta el momento, a ser una realidad bajo los diferentes

proyectos legislativos tendentes a tener una nueva LECRIM. En ella se

ha intentado reformular la figura del «juez instructor» para conver-

tirlo propiamente en «juez de garantías», algo que, sin embargo, se

ha introducido en nuestro sistema a través de la Fiscalía Europea que

implanta un nuevo modelo de investigación absolutamente diferente al