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CIENCIA

POLICIAL

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en espacios públicos (art. 330) o acceso a domicilio o lugar cerrado en

supuestos de flagrancia (art. 334).

En el supuesto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

de 2020 (ministro/a Campo Moreno y Llop Cuenca, PSOE), práctica-

mente viene a recoger las aportaciones del anteproyecto del año 2011,

regulando la actividad policial en los arts. 536-545, volviendo al con-

cepto de «Policía Judicial», entendida como función (art. 530), inclu-

yendo específicamente al Servicio de Vigilancia Aduanera y a la Oficina

de Gestión y Recuperación de Activos dentro de ella (art. 530.4), con

una serie de atribuciones relevantes, entre las que se comprenderían,

además de las vistas conforme el texto del 2011–en especial: la de-

tención, declaración del investigado y testigos–, la determinada en el

artículo 539 de «obtener la reseña fotográfica, lofoscópica y mediante

análisis de identificación genética de las personas detenidas de acuer-

do con lo dispuesto en esta ley, así como incorporar los datos obteni-

dos a los respectivos ficheros policiales, de acuerdo con su legislación

reguladora y las normas de protección de datos personales», junto con

la posibilidad de «requerir a los responsables de cualquier registro

público o de titularidad privada para que suministren cualquier infor-

mación relativa a los asientos contenidos en los mismos, cuando no

sea necesaria la autorización del fiscal o del juez competente y en todo

caso con las limitaciones establecidas en la legislación de protección de

datos». A esto, se añade la «identificación fotográfica de personas por

denunciantes y testigos en la forma y con los requisitos establecidos en

esta ley» o «realizar labores de vigilancia u observación de personas,

lugares o cosas...» de conformidad con lo previsto en la propia ley.

Si el anterior texto fuera aprobado, superando los distintos trámi-

tes parlamentarios, nos encontraríamos con una Policía Judicial bajo

la dirección y órdenes de la Fiscalía (art. 536 y 548), quien podrá

darle instrucciones generales (art. 531) y particulares (art. 532) para

el desarrollo de sus funciones, garantizando la inamovilidad de los

agentes durante el desarrollo de su trabajo (art. 534) con el necesario

mantenimiento del deber de secreto en el curso de aquellas, salvo la

necesidad de intercambio de información con otros servicios o centros

de coordinación policial (art. 535).

Finalmente, la denominada Fiscalía Europea configurada al amparo

de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento