CIENCIA
POLICIAL
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en espacios públicos (art. 330) o acceso a domicilio o lugar cerrado en
supuestos de flagrancia (art. 334).
En el supuesto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
de 2020 (ministro/a Campo Moreno y Llop Cuenca, PSOE), práctica-
mente viene a recoger las aportaciones del anteproyecto del año 2011,
regulando la actividad policial en los arts. 536-545, volviendo al con-
cepto de «Policía Judicial», entendida como función (art. 530), inclu-
yendo específicamente al Servicio de Vigilancia Aduanera y a la Oficina
de Gestión y Recuperación de Activos dentro de ella (art. 530.4), con
una serie de atribuciones relevantes, entre las que se comprenderían,
además de las vistas conforme el texto del 2011–en especial: la de-
tención, declaración del investigado y testigos–, la determinada en el
artículo 539 de «obtener la reseña fotográfica, lofoscópica y mediante
análisis de identificación genética de las personas detenidas de acuer-
do con lo dispuesto en esta ley, así como incorporar los datos obteni-
dos a los respectivos ficheros policiales, de acuerdo con su legislación
reguladora y las normas de protección de datos personales», junto con
la posibilidad de «requerir a los responsables de cualquier registro
público o de titularidad privada para que suministren cualquier infor-
mación relativa a los asientos contenidos en los mismos, cuando no
sea necesaria la autorización del fiscal o del juez competente y en todo
caso con las limitaciones establecidas en la legislación de protección de
datos». A esto, se añade la «identificación fotográfica de personas por
denunciantes y testigos en la forma y con los requisitos establecidos en
esta ley» o «realizar labores de vigilancia u observación de personas,
lugares o cosas...» de conformidad con lo previsto en la propia ley.
Si el anterior texto fuera aprobado, superando los distintos trámi-
tes parlamentarios, nos encontraríamos con una Policía Judicial bajo
la dirección y órdenes de la Fiscalía (art. 536 y 548), quien podrá
darle instrucciones generales (art. 531) y particulares (art. 532) para
el desarrollo de sus funciones, garantizando la inamovilidad de los
agentes durante el desarrollo de su trabajo (art. 534) con el necesario
mantenimiento del deber de secreto en el curso de aquellas, salvo la
necesidad de intercambio de información con otros servicios o centros
de coordinación policial (art. 535).
Finalmente, la denominada Fiscalía Europea configurada al amparo
de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento