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Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias

89

que el acusador público lo puede realizar con la intervención policial

48

.

Igualmente, podemos hablar de diligencias que se lleven a cabo antes

del juicio, destinadas a conocer extremos puntuales o a advertir a los

agentes sobre su intervención en el acto de plenario.

3

Tendencias y cambio de paradigma:

anteproyectos y fiscalía europea

La regulación anterior contenida en la LECRIM de 1882 ha es-

tado sujeta a intentos importantes de modificación, en la que se pre-

tende atribuir la investigación preliminar a la Fiscalía resituando al

juez instructor en su papel de «juez de garantías», encargado de la

supervisión de toda intromisión, entre otras funciones, en los dere-

chos fundamentales. Ante todo, uno de los elementos que reflejarían

esa voluntad de cambio vendría dada por repensar necesariamente la

relación Fiscalía-Policía y así convertir al acusador público en la pieza

esencial en la lucha contra la criminalidad, otorgándole la posibilidad

de coordinar y supervisar a las agencias policiales en dicho cometido

como herramienta del desarrollo de una adecuada investigación

49

.

te que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad

jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura.

Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos

datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la

decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por

no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar

su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado.

Es por ello que, en la jurisprudencia hemos

declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento, cuando nuevos

datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos. Esto quiere decir que la reapertura

del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos

elementos de prueba no obrantes en la causa

. La cursiva es mía.

48 La Circular 2/2022 señala la necesidad de dictar un nuevo decreto expresando las razones y diligen-

cias destinadas a la obtención de «...elementos que el órgano judicial no hubiera podido valorar al

acordar el archivo provisional de las actuaciones», debiendo ser respetuoso con el derecho de defensa

y procediendo a la comunicación de la reapertura y facilitando su participación.

49 Tal y como señala Jiménez Villarejo es preciso un control por parte del fiscal respecto de la Policía

Judicial, pues actúa como mecanismo de garantía de la pesquisa.

Vid.

(1987).

«La Policía Judicial: Una

necesidad y no un problema».

Revista del Poder Judicial

n.º especial II, pág. 182. La Recomendación 19

del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de octubre de 2000, propone otorgar al Ministerio

Fiscal la comprobación de la legalidad de la investigación desarrollada por la Policía, a la vez de con-

trolar que esta respeta los derechos humanos de los implicados en la investigación.

Vid.

en todo caso,

respecto de esta cuestión, Moreno Catena, Víctor (2005).

«La posición del Fiscal en la investigación

penal: La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal»,

en

La posición del Fiscal en la investigación pe-

nal: La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

. Navarra: Editorial Aranzadi. p. 63; Gimeno Sendra,

Vicente (2006). «La reforma de la LECRIM y la posición del Ministerio Fiscal en la investigación penal»,

Revista del Poder Judicial,

n º XIX, p. 93; Quintero Olivares, Gonzalo (1998).

La Justicia Penal en España

,

Navarra: Editorial Aranzadi, p. 154; López Aguilar, Juan Fernando (1996).

La justicia y sus problemas en