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Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias

83

ordenar inspecciones oculares

30

e inspecciones corporales leves bajo

criterios de urgencia, proporcionalidad y razonabilidad

31

y ordenar la

recogida del ADN abandonado

32

junto con la exhumación de cadáve-

res

33

. A estas se añade, conforme la Circular 2/2022, la posibilidad de

disponer de reconocimientos fotográficos, reconocimiento en rueda,

vigilancias y seguimientos policiales, obtener informaciones de porta-

les de transparencia, acceso a fuentes digitales abiertas, incorporación

de fuentes de prueba obtenida por particulares (grabaciones) e infor-

maciones periodísticas. También puede acordar la designación de un

agente encubierto que dé cuenta a la autoridad judicial (art. 282 bis

LECRIM)

34

y la circulación y entrega vigilada (art. 263 bis LECRIM)

35

,

algo que únicamente se permite en determinados hechos delictivos.

En relación con las medidas cautelares que el Ministerio Público a la

hora de dirigir sus investigaciones puede acordar, hay que destacar la

medida cautelar personal de la detención (art. 490 en relación con el

art. 492 LECRIM)

36

y dictar una ordenación de conservación y protec-

30 Así la STS 231/1996, de 20 de enero, de la Sala II señaló que «...Sin descartar el carácter documental que

pueda derivarse de

una inspección personal realizada por miembros del Ministerio Fiscal es lo cierto que

efectividad probatoria no puede ir más allá de la que el sistema procesal atribuye a las inspecciones ocula-

res realizadas por el Juez de Instrucción con la asistencia del Secretario Judicial que ostenta la fe pública

judicial

(...) En todo caso, y a pesar de la presunción de autenticidad que la ley atribuye a las diligencias

preprocesales del Ministerio Fiscal su virtualidad probatoria no es superior a la de una inspección ocular

y por tanto no evidencia, por sí misma, el error del juzgador...»(FJ 7.º). La cursiva es mía.

31

Vid.

STC 207/1996, 16 de diciembre, FJ 2.º y 4.º.

32 Conforme el Acuerdo del TS de 31 de enero de 2006 que permite a la Policía Judicial la recogida de

material biológico abandonado, sobre esta cuestión, puede consultarse Alfonso Rodríguez, Adriano J.

(2022). «Obtención del ADN e investigación penal procesal: aspectos esenciales».

Foro Gallego

:

Revis-

ta Xurídica

, n.º 211, pp. 33-60.

33

Vid.

, la derogada Circular 2/2013 sobre Diligencias de Investigación y la Circular 2/2012 sobre unifica-

ción de criterios en los procedimientos de sustracción de menores.

34 En todo caso, el denominado agente encubierto informático tiene que ser exclusivamente autorizado

por parte de la autoridad judicial (art. 282.6 bis LECRIM).

35 La decisión de la entrega y circulación vigilada puede corresponder a cualquier Fiscalía, no únicamen-

te como podría ser natural, a la Fiscalía Antidroga. Esto es resaltado por parte de la STS 696/1997, de

5 de febrero, de la Sala II, que ha indicado, en el fundamento jurídico tercero, que cualquier órgano del

Ministerio Público puede acordar esta medida con arreglo a lo dispuesto en el principio de unidad y

dependencia jerárquica reflejado en el EOMF.

36 Se hace previsión específica en el artículo 5.2 EOMF. Respecto al modo de ejecutar dicha detención, la

Instrucción 3/2009 de la FGE establece que la detención, como el traslado, han de practicarse de ma-

nera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona, debiéndose adoptar las oportunas caute-

las para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad.

Asimismo, ha de evitarse, en la medida de lo posible, que aparezcan esposados o engrilletados frente

a los fotógrafos y las cámaras de televisión. La información que se facilite a los medios de comuni-

cación acerca de las detenciones, y traslados, ha de respetar el derecho a la dignidad del detenido,

evitando la difusión de datos o imágenes que de forma desproporcionada puedan afectar al honor de

las personas sujetas a aquellas medidas.