El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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· Con la última reforma de 2015 se permite que la persona jurídica
pueda ser responsable del delito de blanqueo de capitales, aunque
no se identifique o no sea posible la imputación de la persona física
que cometió la conducta. En este sentido, será posible la doble res-
ponsabilidad persona física-persona jurídica.
· El delito de blanqueo de capitales es un delito que puede ser come-
tido por persona jurídica (númerus clausus).
· Las consecuencias penales que pueden recaer sobre la persona jurí-
dica van desde la multa, a la suspensión de la actividad, disolución,
la intervención judicial, o el cierre de la empresa u organización.
Especialmente interesante resulta la intervención judicial, que tiene
como finalidad velar por el interés de los trabajadores, lo que supo-
ne un reto de ejecución al órgano judicial actuante.
· La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de preven-
ción del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
permite sancionar administrativamente las conductas que vulneren
actos de prevención del blanqueo de capitales, y complementa así
la acción punitiva de los tribunales con la potestad sancionadora
de la Administración. Se previene también a nivel administrativo
la posible financiación de organizaciones terroristas. El control por
parte del SEPBLAC del cumplimiento normativo es continuo; la in-
observancia da lugar a responsabilidad administrativa, si bien la
inobservancia grave precedida de un acto de blanqueo da lugar a
responsabilidad penal a la persona jurídica.
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Relación entre el delito de blanqueo empresarial y la
existencia de organización o grupo criminal
A) Tratamiento penal de la organización criminal
En ocasiones, la comisión del delito de blanqueo de capitales por la
persona jurídica se encuentra íntimamente relacionada con la existen-
cia de organización o grupo criminal. La Fiscalía General del Estado