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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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· Con la última reforma de 2015 se permite que la persona jurídica

pueda ser responsable del delito de blanqueo de capitales, aunque

no se identifique o no sea posible la imputación de la persona física

que cometió la conducta. En este sentido, será posible la doble res-

ponsabilidad persona física-persona jurídica.

· El delito de blanqueo de capitales es un delito que puede ser come-

tido por persona jurídica (númerus clausus).

· Las consecuencias penales que pueden recaer sobre la persona jurí-

dica van desde la multa, a la suspensión de la actividad, disolución,

la intervención judicial, o el cierre de la empresa u organización.

Especialmente interesante resulta la intervención judicial, que tiene

como finalidad velar por el interés de los trabajadores, lo que supo-

ne un reto de ejecución al órgano judicial actuante.

· La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de preven-

ción del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,

permite sancionar administrativamente las conductas que vulneren

actos de prevención del blanqueo de capitales, y complementa así

la acción punitiva de los tribunales con la potestad sancionadora

de la Administración. Se previene también a nivel administrativo

la posible financiación de organizaciones terroristas. El control por

parte del SEPBLAC del cumplimiento normativo es continuo; la in-

observancia da lugar a responsabilidad administrativa, si bien la

inobservancia grave precedida de un acto de blanqueo da lugar a

responsabilidad penal a la persona jurídica.

5

Relación entre el delito de blanqueo empresarial y la

existencia de organización o grupo criminal

A) Tratamiento penal de la organización criminal

En ocasiones, la comisión del delito de blanqueo de capitales por la

persona jurídica se encuentra íntimamente relacionada con la existen-

cia de organización o grupo criminal. La Fiscalía General del Estado