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CIENCIA

POLICIAL

122

tario y nacional) con cada atentado. A nivel nacional se materializó en

la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; y mediante

LO 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/95, de 23

de noviembre del Código Penal en materia de terrorismo, esfuerzo del

legislador en el marco de la lucha contra el terrorismo y su financia-

ción.

32

Fruto de la primera reforma penal se publicó la Ley 10/2010, de

28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financia-

ción del terrorismo, que ofrece un tratamiento administrativo a las

operaciones de riesgo, a la necesidad de identificar titulares tanto de

las operaciones como del capital procedente, determina los sujetos

obligados, y fija las sanciones a aplicar. La inobservancia de dichas

conductas sería, por tanto, administrativamente sancionadas, y la in-

observancia grave objeto de tratamiento penal.

Por tanto se pueden exponer las siguientes conclusiones:

· Las personas jurídicas, al igual que las físicas, pueden incurrir en

responsabilidad penal si se da la conducta típica de blanqueo de

capitales. Esta responsabilidad puede ser directa, por la conducta

llevada a cabo por sus administradores o consejeros, o vicarial, por

la conducta llevada a cabo por sus empleados, si la compañía no ha

demostrado contar con efectivos sistemas de prevención y control

de las operaciones de riesgo (sistemas de compliance o cumplimien-

to normativo).

· La responsabilidad de las personas jurídicas fue introducida por

la mencionada LO 5/2010, sujeta a la doble vía mencionada en el

apartado anterior.

· La reforma operada mediante LO 1/2015 lleva a cabo una amplia-

ción técnica en relación con la LO 5/2010 de 22 de junio, definiendo

de manera exacta el «debido control» que deben ejercer las perso-

nas jurídicas, cuya inobservancia grave derivaría en responsabili-

dad penal.

32 Esta implantación penal viene en parte exigida por la normativa internacional, concretamente, en las

Convenciones de Palermo, Viena y Mérida, así como en el Convenio de Varsovia, como queda recogido

en el preámbulo de la LO 2/2015, reforma de la LO 10/95 del Código Penal.