El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
119
Cabría pensar que los partidos políticos españoles han sido pioneros
a la hora de controlar sus estructuras. Sin embargo, la realidad es otra.
La inclusión de los partidos políticos como persona jurídica –posible
sujeto activo del delito de blanqueo de capitales– responde a exigen-
cias internacionales, concretamente al Convenio de Naciones Unidas
contra la corrupción, entre otros, ya que no en todos los países los
partidos políticos se erigen en estructuras representativas del pensa-
miento de sus votantes. «En los regímenes democráticos y autorita-
rios, existen varios tipos de partidos políticos y modelos de partidos,
como, por ejemplo: los partidos de masas, partidos de cuadros o élites,
partidos atrapatodo, partidos cártel, partidos anticártel y partidos em-
presariales».
26
Esta exigencia internacional fue introducida en nuestro ordena-
miento jurídico mediante la reforma del Código Penal en materia de
transparencia del sector público.
27
Por tanto, en cuanto a responsabilidad penal de las personas jurí-
dicas en función del artículo artículo 31 bis, ter, quater y quinquies,
se remite a lo dispuesto en el artículo 66 bis, que recoge los criterios
de graduación de las penas en las personas jurídicas
28
. Aquí, para la
26 Caramani (2017).
27 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de no-
viembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.
28 Art. 66 bis. Código Penal: «En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a
lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del
artículo 66, así como a las siguien-
tes:
1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II, para decidir
sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33habrá de tenerse en cuenta:
1. a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
2. b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
3. c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que
incumplió el deber de control.
2.ª Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se impongan con
una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad
prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.
Para la imposición de las sanciones previstas en las letras c) a g) por un plazo superior a dos años
será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
1. a) Que la persona jurídica sea reincidente.
2. b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se
entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona
jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Cuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la letra b) del apartado
1 del
artículo 31 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y con-