CIENCIA
POLICIAL
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cos, etc.), aspectos que se dejarán fuera de este artículo, termina la
regulación del blanqueo de capitales en el artículo 304 con una serie
de conductas casi internas, demasiadas cercanas al principio de cogi-
tationes nemo patitur:
19
Como puede observarse, ya se realiza una remisión al artículo 31
bis, pues en él se establecen los supuestos en que una persona jurídica
será responsable de un delito de blanqueo de capitales
20
.
A continuación se desglosa el artículo 31, eje vertebrador de la res-
ponsabilidad empresarial, cuya ampliación ha supuesto la reforma más
técnica y novedosa puesta en marcha en materia de blanqueo: En sus
dos primeros apartados se establecen los supuestos de responsabilidad
vicarial por transferencia
21
, en un primer caso para aquellas conductas
llevadas directamente a cabo por los responsables (administrares y
consejo de administración), y en el apartado b, los casos ejecutados
por empleados que hayan visto facilitada su comisión por el incumpli-
miento grave de los deberes de supervisión, vigilancia o control
22
. En
ambos casos, por responsabilidad vicarial o por transferencia. El ar-
tículo 31 bis, en su apartado segundo, recoge una exención de respon-
sabilidad para la persona jurídica si, en definitiva, ha llevado a cabo
los efectivos elementos de control para evitar la conducta constitutiva
de blanqueo. Si la responsabilidad es exclusiva de los administrado-
res, aunque se hayan adoptado los modelos de organización y gestión,
(los llamados compliances), existirá responsabilidad directa. Para los
casos de pequeñas empresas, este control puede llevare a cabo por su
administrador. Si la conducta ha sido llevada a cabo por los empleados,
en definitiva, la persona jurídica debe demostrar que lo que se dio fue
una acción unilateral del mismo, burlando los modelos de vigilancia y
19 «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos
301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados». LO 10/95, de 23 de
noviembre del Código Penal.
20 «En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas sean penalmente responsables de
los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes
legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los de-
litos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por
quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior,
han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las
concretas circo».
21 Punto 2.1. de la precitada Circular 1/2016 de la FGE.
22 Culpabilidad «por defecto de la administración». Circular 1/2016 de la FGE sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 1/2015.