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CIENCIA

POLICIAL

116

cos, etc.), aspectos que se dejarán fuera de este artículo, termina la

regulación del blanqueo de capitales en el artículo 304 con una serie

de conductas casi internas, demasiadas cercanas al principio de cogi-

tationes nemo patitur:

19

Como puede observarse, ya se realiza una remisión al artículo 31

bis, pues en él se establecen los supuestos en que una persona jurídica

será responsable de un delito de blanqueo de capitales

20

.

A continuación se desglosa el artículo 31, eje vertebrador de la res-

ponsabilidad empresarial, cuya ampliación ha supuesto la reforma más

técnica y novedosa puesta en marcha en materia de blanqueo: En sus

dos primeros apartados se establecen los supuestos de responsabilidad

vicarial por transferencia

21

, en un primer caso para aquellas conductas

llevadas directamente a cabo por los responsables (administrares y

consejo de administración), y en el apartado b, los casos ejecutados

por empleados que hayan visto facilitada su comisión por el incumpli-

miento grave de los deberes de supervisión, vigilancia o control

22

. En

ambos casos, por responsabilidad vicarial o por transferencia. El ar-

tículo 31 bis, en su apartado segundo, recoge una exención de respon-

sabilidad para la persona jurídica si, en definitiva, ha llevado a cabo

los efectivos elementos de control para evitar la conducta constitutiva

de blanqueo. Si la responsabilidad es exclusiva de los administrado-

res, aunque se hayan adoptado los modelos de organización y gestión,

(los llamados compliances), existirá responsabilidad directa. Para los

casos de pequeñas empresas, este control puede llevare a cabo por su

administrador. Si la conducta ha sido llevada a cabo por los empleados,

en definitiva, la persona jurídica debe demostrar que lo que se dio fue

una acción unilateral del mismo, burlando los modelos de vigilancia y

19 «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos

301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados». LO 10/95, de 23 de

noviembre del Código Penal.

20 «En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas sean penalmente responsables de

los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes

legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los de-

litos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por

quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior,

han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las

concretas circo».

21 Punto 2.1. de la precitada Circular 1/2016 de la FGE.

22 Culpabilidad «por defecto de la administración». Circular 1/2016 de la FGE sobre la responsabilidad

penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 1/2015.