El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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En 2010 se redactan dos tipos claramente diferenciados: el blan-
queo de capitales y receptación, circunstancia que se aprovecha para
continuar con la tendencia expansiva de aquel, modificando el término
«delito» por el de «actividad delictiva».
Los tribunales van posicionándose en contra de esta tendencia ex-
pansiva, la Sala II Tribunal Supremo 335/10, de 19 de julio de 2020
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,
concretamente en el fundamento jurídico séptimo, viene a realizar una
crítica a esta interpretación ampliada, apoyada en la concatenación
de verbos recogidos en el delito de blanqueo, que, a juicio del tribunal
arrincona en demasía otro tipo delictivo clásico, como es el de recep-
tación.
La STS 667/2019, de 23 de enero de 2020, en su fundamento jurí-
dico cuarto pone negro sobre blanco en un aspecto importante: resul-
ta necesario definir el delito precedente (previo, según terminología
usada en la misma); lo contrario sería considerar el blanqueo un delito
de sospecha. La sentencia, en su fundamento jurídico quinto, matiza
otro aspecto importante: para la apreciación del blanqueo de capitales
es necesario ocultar y transformar, no solo disfrutar del dinero proce-
dente de un delito previo. Así la jurisprudencia se muestra contraria a
apreciar blanqueo en acciones que entrarían dentro del agotamiento
delictivo, sea cual sea la redacción del tipo.
Volviendo a la sentencia de la Sala II del TS 335/10, de 19 de junio
de 2020, y en la misma línea que la comentada en el párrafo anterior,
se acota la expresión «cualquier otro acto». Se defiende la necesidad
de diferenciar entre «ocultar un bien», que será constitutivo de re-
ceptación, y «ocultar o encubrir la verdadera naturaleza», que será
constitutivo de blanqueo de capitales. Tanto jurisprudencia como doc-
trina acotan el blanqueo a aquellas conductas que persigan ánimo de
encubrir el verdadero origen del bien para introducirlo en el mercado
legal. Encubrir el origen del bien simplemente quedaría dentro del
ámbito de la receptación.
La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo nº 667/2019, de 23
de enero de 2020
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reitera en varias ocasiones los requisitos mínimos
10 STS 335/10, Sala II, de 19 de julio, fundamento jurídico séptimo.
11 STS 667/2019, de 23 de enero de 2020. ECLI ES:TS:2019:667.