Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  112 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 112 / 210 Next Page
Page Background

El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

111

En 2010 se redactan dos tipos claramente diferenciados: el blan-

queo de capitales y receptación, circunstancia que se aprovecha para

continuar con la tendencia expansiva de aquel, modificando el término

«delito» por el de «actividad delictiva».

Los tribunales van posicionándose en contra de esta tendencia ex-

pansiva, la Sala II Tribunal Supremo 335/10, de 19 de julio de 2020

10

,

concretamente en el fundamento jurídico séptimo, viene a realizar una

crítica a esta interpretación ampliada, apoyada en la concatenación

de verbos recogidos en el delito de blanqueo, que, a juicio del tribunal

arrincona en demasía otro tipo delictivo clásico, como es el de recep-

tación.

La STS 667/2019, de 23 de enero de 2020, en su fundamento jurí-

dico cuarto pone negro sobre blanco en un aspecto importante: resul-

ta necesario definir el delito precedente (previo, según terminología

usada en la misma); lo contrario sería considerar el blanqueo un delito

de sospecha. La sentencia, en su fundamento jurídico quinto, matiza

otro aspecto importante: para la apreciación del blanqueo de capitales

es necesario ocultar y transformar, no solo disfrutar del dinero proce-

dente de un delito previo. Así la jurisprudencia se muestra contraria a

apreciar blanqueo en acciones que entrarían dentro del agotamiento

delictivo, sea cual sea la redacción del tipo.

Volviendo a la sentencia de la Sala II del TS 335/10, de 19 de junio

de 2020, y en la misma línea que la comentada en el párrafo anterior,

se acota la expresión «cualquier otro acto». Se defiende la necesidad

de diferenciar entre «ocultar un bien», que será constitutivo de re-

ceptación, y «ocultar o encubrir la verdadera naturaleza», que será

constitutivo de blanqueo de capitales. Tanto jurisprudencia como doc-

trina acotan el blanqueo a aquellas conductas que persigan ánimo de

encubrir el verdadero origen del bien para introducirlo en el mercado

legal. Encubrir el origen del bien simplemente quedaría dentro del

ámbito de la receptación.

La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo nº 667/2019, de 23

de enero de 2020

11

reitera en varias ocasiones los requisitos mínimos

10 STS 335/10, Sala II, de 19 de julio, fundamento jurídico séptimo.

11 STS 667/2019, de 23 de enero de 2020. ECLI ES:TS:2019:667.