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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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cuesta digerir –salvo para casos de participación puntual en alguna

de las fases del blanqueo– cómo, un delito de marcado carácter fina-

lista, que requiere la concatenación de conductas tendentes a un fin

complejo, pueda cometerse por imprudencia. El legislador prentende

penar aquellas conductas de determinados sujetos obligados que rea-

lizan una acción concreta, fruto de la cual, y por no haber adoptado

las medidas de prevencion oportunas, terminan colaborando con una

red de blanqueo o una organización criminal (como pudiera ser abrir

una cuenta bancaria sin comprobar el verdadero titular del depósito

traspadado). Debiera haberse recurrido al dolo eventual, pues la im-

prudencia es la falta de diligencia o cuidado. Difícilmente, se puede

cometer un delito de blanqueo de capitales por falta de diligencia o

cuidado, no obstante el Código Penal continúa... «Si los hechos se rea-

lizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses

a dos años y multa del tanto al triplo». Para aplicar el tipo impruden-

te la jurisprudencia se ve obligada a recurrir conceptos tan irreales

como la ignorancia deliberada, concepto que se ha mencionado ante-

riormente. Por contra, el tipo delicitivo hermano, el encubrimiento,

no recoge la modalidad imprudente, pese a que en un principio, la

conducta constitutiva de blanqueo de capitales parezca revestida de

un elemento intencional más claro.

Fruto de la Convención de Palermo de 2000, donde Naciones Unidas

centró sus esfuerzos en la lucha contra la delincuencia transfronteriza,

se insta a los Estados a perseguir el delito de blanqueo de capitales

aunque el delito precedente hubiese sido perpetrado fuera de la juris-

dicción española. Resultado de ello, el artículo 301.4 continúa: «El cul-

pable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren

los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen

sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero».

En la lucha contra el blanqueo, actividad que persigue entre otros

fines, evitar que los bienes de orden delictivo se inserten en el mer-

cado, la figura del decomiso reviste especial trascendencia. Nuestro

Código Penal la observa, promovida también desde los organismos in-

ternacionales y de la Unión. Esta figura también ha experimentado

avances (decomiso ampliado, etc.). Dentro del articulado específico

del blanqueo se recurre a esta figura en el punto 5: «Si el culpable

hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas

del artículo 127 de este Código».