CIENCIA
POLICIAL
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En lo relativo al blanqueo en la persona jurídica, nuestra ley penal
comienza con la determinación de la responsabilidad de sus adminis-
tradores y responsables, y por tanto, de las personas jurídicas en sí,
ya que requiere que estos actúen en su nombre o representación. Con-
tinúa el Art. 31 bis b) recogiendo la responsabilidad del resto de los
trabajadores (aquellos, por exclusión, que no sean administradores
ni ostenten puesto en el consejo). Para la punibilidad de la persona
jurídica por las acciones cometidos por estos, se requiere que se ha-
yan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia o
control, en una clara y directa referencia a los sistemas de complian-
ce. Se cierra el círculo de la responsabilidad, si este incumplimiento
no es grave, con la responsabilidad administrativa recogida en la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo. Tras la reforma penal de 2015 se incluyen
los apartados ter, quater y quinquies de dicho artículo. La redacción de
estos puntos ha supuesto la modificación más técnica llevada a cabo
en esta materia. Para la determinación de las penas hay que remitirse
al artículo 66 bis, en relación con el 33.7, y determinados aspectos
quedan regulados en los artículos 50.3 y 4 (extensión y cuota diaria
de la posible sanción monetaria), 53.5 (posibilidad de fraccionamiento
del pago), 52.4 (multa sustitutiva), 116. 3 (responsabilidad civil) y 130
(acciones ante supuestas transformaciones y fusiones de sociedades),
manteniéndose vigente las reglas de decomiso imperantes en el artí-
culo 127 bis I. Se cierra así la acción contra el blanqueo de capitales en
nuestro ordenamiento.
Si se analiza el eje normativo Naciones Unidas-Instrumentos UE-le-
gislación nacional, se puede observar cómo el principal reto ha venido
siendo la búsqueda de una serie de herramientas legales que permi-
tan abortar el ingente enriquecimiento e incremento patrimonial que
experimentan los grupos y organizaciones criminales. Estas, utilizan
el blanqueo de capitales como acción transversal y complementaria a
su acción delictiva principal. Los instrumentos mencionados estable-
cen indicadores para detectar conductas constitutivas de blanqueo en
personas jurídicas con eminente tráfico legal. Impera la necesidad de
impedir que el dinero procedente del delito se mezcle con el circulante
del tráfico económico. La globalización mundial (social, económica y
cultural) favorece la internacionalización del delito, no solo en cuanto
al lugar de comisión, sino al espacio geográfico a través del que se ex-
tienden los efectos de las acciones.