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CIENCIA

POLICIAL

108

En lo relativo al blanqueo en la persona jurídica, nuestra ley penal

comienza con la determinación de la responsabilidad de sus adminis-

tradores y responsables, y por tanto, de las personas jurídicas en sí,

ya que requiere que estos actúen en su nombre o representación. Con-

tinúa el Art. 31 bis b) recogiendo la responsabilidad del resto de los

trabajadores (aquellos, por exclusión, que no sean administradores

ni ostenten puesto en el consejo). Para la punibilidad de la persona

jurídica por las acciones cometidos por estos, se requiere que se ha-

yan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia o

control, en una clara y directa referencia a los sistemas de complian-

ce. Se cierra el círculo de la responsabilidad, si este incumplimiento

no es grave, con la responsabilidad administrativa recogida en la Ley

10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo. Tras la reforma penal de 2015 se incluyen

los apartados ter, quater y quinquies de dicho artículo. La redacción de

estos puntos ha supuesto la modificación más técnica llevada a cabo

en esta materia. Para la determinación de las penas hay que remitirse

al artículo 66 bis, en relación con el 33.7, y determinados aspectos

quedan regulados en los artículos 50.3 y 4 (extensión y cuota diaria

de la posible sanción monetaria), 53.5 (posibilidad de fraccionamiento

del pago), 52.4 (multa sustitutiva), 116. 3 (responsabilidad civil) y 130

(acciones ante supuestas transformaciones y fusiones de sociedades),

manteniéndose vigente las reglas de decomiso imperantes en el artí-

culo 127 bis I. Se cierra así la acción contra el blanqueo de capitales en

nuestro ordenamiento.

Si se analiza el eje normativo Naciones Unidas-Instrumentos UE-le-

gislación nacional, se puede observar cómo el principal reto ha venido

siendo la búsqueda de una serie de herramientas legales que permi-

tan abortar el ingente enriquecimiento e incremento patrimonial que

experimentan los grupos y organizaciones criminales. Estas, utilizan

el blanqueo de capitales como acción transversal y complementaria a

su acción delictiva principal. Los instrumentos mencionados estable-

cen indicadores para detectar conductas constitutivas de blanqueo en

personas jurídicas con eminente tráfico legal. Impera la necesidad de

impedir que el dinero procedente del delito se mezcle con el circulante

del tráfico económico. La globalización mundial (social, económica y

cultural) favorece la internacionalización del delito, no solo en cuanto

al lugar de comisión, sino al espacio geográfico a través del que se ex-

tienden los efectos de las acciones.