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CIENCIA

POLICIAL

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tro pilares de la persona jurídica. La acción del artículo 301 es la base

del artículo 302, es decir, la introducción, conversión, transformación

de bienes, sabiendo que tienen su origen en un delito, sin que sea

necesario que dicho delito haya sido cometido por el responsable del

blanqueo.

Por consiguiente, la acción nuclear del tipo para la persona jurídica

debe ser la ocultación y transformación de los bienes procedentes de

la actividad delictiva; debe haber en todo momento ánimo de con-

vertir, como resume por la Corte Suprema de Panamá: «Se considera

lavado de dinero o blanqueo de capitales el proceso mediante el cual

se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes

o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen

lícito; por ello, se le considera como el método de esconder o transferir

el origen ilegal de los recursos. En otras palabras, son las actividades

destinadas a conservar, transferir o movilizar recursos en cualquiera

de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen

el quebrantamiento de la ley».

15

Es el artículo 302 del Código Penal el que regula la acción punitiva

a la persona jurídica, por tanto, e indirectamente, es más aplicable a la

organización criminal. Dentro de la tipificación de estas, se distingue

entre las acciones cometidas entre sus administradores y el resto de

sus componentes. Se castiga al fin el hecho de utilizar personas jurí-

dicas para la culminación de las conductas constitutivas de blanqueo,

de tal forma que este articulo 302 supone la principal línea de acción

del legislador con relación a la lucha contra el blanqueo llevado a cabo

por grupos organizados que, por regla general, pueden hacer uso de

personas jurídicas.

16

15 Extracto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 16 de octubre de 2014 mencionado

por Ricardo Gluyas, Milán. «Inteligencia Financiera y Prevención de Lavado de Dinero». Revista de

Ciencias Penales

, n.º 12, segunda época, México, INACIPE-2005, p. 39. Referencia mencionada en la

revista digital de UNDOC, Extractos de doctrina y jurisprudencia del blanqueo de capitales para la

República de Panamá, en el programa CRIMJUST, proyecto GLOZ83, p. 9. CRIMJUST es un proyecto

de fortalecimiento de la cooperación en la investigación y la judicialización a lo largo de la ruta de la

cocaína en América Latina, el Caribe y África Occidental (CRIMJUST), financiado por la Unión Europea

e implementado por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Cen-

troamérica y el Caribe (UNODC ROPAN)

16 1.«En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en

su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados

en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas

organizaciones.

2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una

persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: