El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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En cuanto a las penas previstas para el blanqueo de capitales, el
tipo básico incluye, como se ha mencionado anteriormente, unas penas
cualificadas en función del delito precedente (delito cometido previa-
mente y que genera los beneficios que han de ser introducidos en el
mercado lícito mediante técnicas de blanqueo). La pena será aplicada
en su mitad superior si los bienes blanqueados tienen su origen en
una serie de delitos: relativos al tráfico de sustancia de estupefacien-
tes (artículos 368 a 372 del Código Penal), recogidos en el Título XIX,
Capítulos del V al X (cohecho, tráfico de influencias, malversación,
fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios
públicos y abusos en el ejercicio de su función), así como en algunos
de los delitos comprendidos en el Capítulo I del Título XVI
12
La razón de
esta agravante se fundamenta en el plus de antijuricidad que conlleva
el hecho de que el dinero blanqueado tenga su origen, precisamente,
en el desfalco a la Administración o, en general, a las arcas públicas.
La acción típica para la persona jurídica es la ya comentada para la
persona física: ocultar, transformar y reflotar bienes que provengan
de cualquier actividad delictiva (este proceso o sucesión de acciones
constituyen la conducta nuclear del tipo, si bien cohabitan con otras
acciones tales como la adquisición o tenencia). No cabe duda de que
considerar blanqueo, la adquisición o tenencia de un bien supone des-
naturalizar la conducta, pese a que se lleve a cabo por una empresa.
La acción por excelencia la constituye lo que la doctrina ha resumido
con la expresión «lavado de activos», y atenta, para parte de la misma,
contra el orden socioeconómico, la Administración de Justicia e incluso
sobre los bienes de los que procede el delito, de ahí que sea interesante
detectar el momento en que se consuma la acción
13
. Otras corrientes
doctrinales clásicas lo limitan a un delito contra el orden socioeconó-
mico sin más ambages, asemejándolo a los delitos societarios –más
acorde al blanqueo empresarial–, defendiendo, por tanto, el término
«blanqueo de bienes»
14
. Aunque en lo referente al bien jurídico pro-
tegido esta corriente defiende una concepción menos expansiva, el
término blanqueo de bienes nos resulta más completo, ya que incluye
bienes muebles, inmuebles, monetarios y activos financieros: los cua-
12 Se echa de menos una redacción más explícita de esta parte del artículo. Desde este estudio entende-
mos que el legislador se refiere a los delitos relativos a la corrupción urbanística. Capítulo I, del Título
XVI del vigente Código Penal.
13 Molina Fernández, Mario (2009), pp. 5-46.
14 Muñoz Conde, F. (1996). Terminología referenciada en numerosas ocasiones a lo largo del texto.