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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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En cuanto a las penas previstas para el blanqueo de capitales, el

tipo básico incluye, como se ha mencionado anteriormente, unas penas

cualificadas en función del delito precedente (delito cometido previa-

mente y que genera los beneficios que han de ser introducidos en el

mercado lícito mediante técnicas de blanqueo). La pena será aplicada

en su mitad superior si los bienes blanqueados tienen su origen en

una serie de delitos: relativos al tráfico de sustancia de estupefacien-

tes (artículos 368 a 372 del Código Penal), recogidos en el Título XIX,

Capítulos del V al X (cohecho, tráfico de influencias, malversación,

fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios

públicos y abusos en el ejercicio de su función), así como en algunos

de los delitos comprendidos en el Capítulo I del Título XVI

12

La razón de

esta agravante se fundamenta en el plus de antijuricidad que conlleva

el hecho de que el dinero blanqueado tenga su origen, precisamente,

en el desfalco a la Administración o, en general, a las arcas públicas.

La acción típica para la persona jurídica es la ya comentada para la

persona física: ocultar, transformar y reflotar bienes que provengan

de cualquier actividad delictiva (este proceso o sucesión de acciones

constituyen la conducta nuclear del tipo, si bien cohabitan con otras

acciones tales como la adquisición o tenencia). No cabe duda de que

considerar blanqueo, la adquisición o tenencia de un bien supone des-

naturalizar la conducta, pese a que se lleve a cabo por una empresa.

La acción por excelencia la constituye lo que la doctrina ha resumido

con la expresión «lavado de activos», y atenta, para parte de la misma,

contra el orden socioeconómico, la Administración de Justicia e incluso

sobre los bienes de los que procede el delito, de ahí que sea interesante

detectar el momento en que se consuma la acción

13

. Otras corrientes

doctrinales clásicas lo limitan a un delito contra el orden socioeconó-

mico sin más ambages, asemejándolo a los delitos societarios –más

acorde al blanqueo empresarial–, defendiendo, por tanto, el término

«blanqueo de bienes»

14

. Aunque en lo referente al bien jurídico pro-

tegido esta corriente defiende una concepción menos expansiva, el

término blanqueo de bienes nos resulta más completo, ya que incluye

bienes muebles, inmuebles, monetarios y activos financieros: los cua-

12 Se echa de menos una redacción más explícita de esta parte del artículo. Desde este estudio entende-

mos que el legislador se refiere a los delitos relativos a la corrupción urbanística. Capítulo I, del Título

XVI del vigente Código Penal.

13 Molina Fernández, Mario (2009), pp. 5-46.

14 Muñoz Conde, F. (1996). Terminología referenciada en numerosas ocasiones a lo largo del texto.