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CIENCIA

POLICIAL

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para poder apreciar el delito de blanqueo de capitales: En su funda-

mento jurídico cuarto se posiciona claramente en contra del blanqueo

como delito de sospecha, exigiendo que el bien tenga su origen en un

hecho delictivo, en el fundamento quinto se requiere que la finalidad

sea introducir esos bienes en el tráfico económico legal.

Se recogen estas sentencias a efectos de acotar el delito de blanqueo

de capitales, porque un delito tan complejo y tendencial no se puede

interpretar como una especie de cajón de sastre de delito contra el

orden socioeconómico.

A partir de este punto se recogen in extremis la última modificación

en materia de blanqueo de capitales, que ha sido muy reciente, concre-

tamente de 28 de abril de 2021, fecha en la que mediante LO 6/2021

se modifican los artículos 301 y 302 del Código Penal, para incluir más

tipos delictivos precedentes como motivo de cualificación de la pena,

y para aumentar la pena a determinados sujetos obligados, tal y como

se expone:

«Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Có-

digo Penal, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 301,

que queda redactado como sigue:

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bie-

nes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título

VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del

título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V,

VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.

Dos. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo

302, con la siguiente redacción:

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, sien-

do sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blan-

queo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cual-

quiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de

su actividad profesional».