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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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El artículo 302 también responsabiliza a los sujetos obligados –nor-

ma jurídica en blanco que se remite a la Ley 10/2010, de 28 de abril,

de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

para desarrollar el listado de sujetos obligados– de las conductas des-

critas en el artículo 301, ya que apela a la necesidad de que las compa-

ñías hayan llevado a cabo las pertienentes medidas de organización y

control, en materia de prevención del blanqueo de capitales; en caso de

no haber sido efectivas (gravemente deficientes), la persona jurídica

en sí tendra responsabilidad penal vicarial por las acciones cometidas

por sus empleados. Recientemente, como se ha comentado, se ha in-

cluido a los sujetos obligados como responsables del tipo agravado

17

.

En el artículo 303 del vigente Código Penal se reproduce una fór-

mula repetida para otros muchos tipos delictivos, mediante la que se

contemplan penas accesorias a determinados sujetos activos en razón

de su función o puesto de trabajo.

18

En cuanto al blanqueo de capitales relacionado con la financiación

del terrorismo, la parte especial del vigente Código Penal cuenta tam-

bién con el artículo 576 para regular estas conductas. No obstante, no

se profundizará en ese aspecto. En cualquier caso, la articulación de la

responsabilidad penal de la persona jurídica en este tipo de delitos se

remite también al mismo artículo 31 bis, del Título II, de las personas

criminalmente responsables, del Libro I del mencionado texto legal.

Tras recoger directamente en la parte especial del Código Penal una

agravante en función del sujeto activo del delito (funcionarios públi-

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de

prisión de más de cinco años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo impo-

ner las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33». Art.302 LO 10/95, de 23 de

noviembre del Código Penal.

17 Reforma introducida mediante la ya analizada LO 6/2021 en la que se modifican los artículos 301 y 302

del Código Penal.

18 «Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario

en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el

ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de

inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a

diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos

hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de

títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes». Art. 303 LO 10/95, de 23 de

noviembre del Código Penal.