CIENCIA
POLICIAL
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aplicación de las mismas, se observa que el artículo 33.7 del Código
Penal, recurre a tres puntos novedosos: por un lado, la necesidad de
prevenir futuras conductas constitutivas de blanqueo por parte de los
administradores; seguidamente, se plasma la restricción de la cuantía
de las penas a fin de minimizar el daño causado a los trabajadores de
la persona jurídica, para finalmente valorar la categoría profesional
o posicionamiento en la pirámide de responsabilidad de la empresa
del trabajador que incumplió la obligación de cara a la prevención del
riesgo de blanqueo de capitales. La novedad más vanguardista la cons-
tituye el hecho de que el legislador realice un esfuerzo por proteger el
empleo de los trabajadores frente a la conducta delictiva de una parte
de la compañía.
Las penas previstas para las personas jurídicas van desde: una mul-
ta (por cuotas o proporcional al hecho cometido); disolución (incapaci-
dad para participar en el tráfico jurídico); la suspensión de actividades
por un plazo no superior a cinco años, la clausura de sus locales hasta
cinco años también; la prohibición temporal o definitiva de actividades
relacionadas con el delito cometido, favorecido o encubierto; la inha-
bilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar
con el sector público o gozar de beneficios o incentivos fiscales, por
un plazo no superior a quince años; la intervención judicial para sal-
vaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el
tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
De la lectura de último aspecto del artículo
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, se desprende que la in-
tervención de la mercantil se asemeja a la llevada a cabo por un admi-
nistrador concursal; es decir, será nombrada judicialmente y tendrá
derecho al acceso tanto a la sede como a la información que necesite
para llevar a cabo sus labores. Se trata de una medida novedosa am-
biciosa, de difícil ejecución, pues supone la dirección por delegación
judicial de una empresa normalmente de compleja gerencia.
trol que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de dos
años.
Para la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las letras b) y e), y para
la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las letras e) y f) del apartado
7 del artículo 33, será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
1. a) Que se esté ante el supuesto de hecho previsto en la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66.
2. b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se
entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona
jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal».
29 Art. 33.7. apartado g del vigente Código Penal.