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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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ta los efectos de la acción de manera inmediata en un ámbito global,

sin que las fronteras sirvan de parapeto para frenar los resultados.

Algunos autores han escrito eficientemente sobre el uso de las nuevas

tecnologías, de los nuevos medios de pago en este tipo de delitos, y la

proyección inmediata del daño causado.

36

Por tanto, la existencia de criminalidad organizada a efectos pe-

nales viene determinada por las exigencias típicas de la organización

criminal: concierto de más de dos personas, organizados (en el con-

cepto de organización debe denotarse cierta jerarquía) y capacidad de

cometer delitos. El requisito más exigente para la supervivencia del

tipo es que el acuerdo o plan se encuentre dotado de una cierta con-

tinuidad temporal, o durabilidad, más allá de la simple concurrencia

para cometer un delito. Ejemplo de sentencias que secundan esta idea

son las citadas al pie.

37

Se pueden establecer los siguientes requisitos para la observación

de organización criminal:

1) Pluralidad de personas.

2) Coordinación entre ellas.

3) Cierta estabilidad de personas o permanencia en sus activida-

des, aunque cabe su existencia también aun cuando, como dice

el número 6.º del art. 369 del Código Penal, tuviera un carácter

transitorio.

4) Utilización de una serie de medios idóneos para el fin que se

propone

5) Jerarquización y reparto de roles entre los componentes del grupo.

36 «…los servicios de pago por internet, los juegos online, las monedas virtuales, con los que se trata

de satisfacer las necesidades de los clientes, pero que, a su vez, ofrecen oportunidades para la rea-

lización de operaciones propias de blanqueo que escapan al control, debido al empleo de todo tipo

de técnicas de anonimato, relativo en algunos casos, total en otros, mediante el uso de programas

maliciosos y programas de encriptación, etc., al carácter transfronterizo de las operaciones y de con-

sumación instantánea» Gómez Iniesta, Diego (2017).

37 STS 483/07, de 4 de junio, Sala II, resuelve el Recurso de Casación 1931/2006.