El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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ta los efectos de la acción de manera inmediata en un ámbito global,
sin que las fronteras sirvan de parapeto para frenar los resultados.
Algunos autores han escrito eficientemente sobre el uso de las nuevas
tecnologías, de los nuevos medios de pago en este tipo de delitos, y la
proyección inmediata del daño causado.
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Por tanto, la existencia de criminalidad organizada a efectos pe-
nales viene determinada por las exigencias típicas de la organización
criminal: concierto de más de dos personas, organizados (en el con-
cepto de organización debe denotarse cierta jerarquía) y capacidad de
cometer delitos. El requisito más exigente para la supervivencia del
tipo es que el acuerdo o plan se encuentre dotado de una cierta con-
tinuidad temporal, o durabilidad, más allá de la simple concurrencia
para cometer un delito. Ejemplo de sentencias que secundan esta idea
son las citadas al pie.
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Se pueden establecer los siguientes requisitos para la observación
de organización criminal:
1) Pluralidad de personas.
2) Coordinación entre ellas.
3) Cierta estabilidad de personas o permanencia en sus activida-
des, aunque cabe su existencia también aun cuando, como dice
el número 6.º del art. 369 del Código Penal, tuviera un carácter
transitorio.
4) Utilización de una serie de medios idóneos para el fin que se
propone
5) Jerarquización y reparto de roles entre los componentes del grupo.
36 «…los servicios de pago por internet, los juegos online, las monedas virtuales, con los que se trata
de satisfacer las necesidades de los clientes, pero que, a su vez, ofrecen oportunidades para la rea-
lización de operaciones propias de blanqueo que escapan al control, debido al empleo de todo tipo
de técnicas de anonimato, relativo en algunos casos, total en otros, mediante el uso de programas
maliciosos y programas de encriptación, etc., al carácter transfronterizo de las operaciones y de con-
sumación instantánea» Gómez Iniesta, Diego (2017).
37 STS 483/07, de 4 de junio, Sala II, resuelve el Recurso de Casación 1931/2006.