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CIENCIA

POLICIAL

124

se pronunció

33

, unificando criterios para la consideración de grupo u

organización criminal tipificada en el artículo 570 bis del Código Penal

(concertación de más de dos personas, perdurable en el tiempo, con

capacidad de cometer delitos graves, etc.), marcando así la diferencia

con la mera codelincuencia (concurrencia ocasional de personas para

cometer un delito). Sin duda, la calificación de organización o, subsi-

diariamente grupo criminal, puede ser complementaria a la condena

a la persona jurídica que presta sus servicios a la organización, si bien

puede no darse en todo momento.

Y esto puede suceder ya que la agravante prevista en el artículo

302.1 no es consustancial con el tipo básico, sino que requiere la exis-

tencia de una organización concreta y la pertenencia recurrente a la

misma

34

. El concepto jurídico de crimen organizado ha sido recogido

en el Código Penal bajo los términos de organización o grupo criminal,

distinguiendo, en lo que a graduación de la pena se refiere, entre jefes,

administradores, encargados, y resto de componentes. No obstante, los

indicadores de criminalidad organizada son analizados por operadores

internacionales en materia de seguridad pública (INTERPOL, EURO-

POL, GAFI etc.). Estos indicadores son incluidos en los convenios inter-

nacionales (véase en este sentido el de Palermo), y retomados por los

órganos judiciales en sus sentencias. A nivel legislativo este fenómeno

es definido en el artículo 282. bis.4 de la LECrim: «… a los efectos se-

ñalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará delincuencia

organizada la asociación de tres o más personas para realizar de forma

permanente o reiterada, conductas que tengan como finalidad cometer

alguno o algunos de los delitos siguientes…» (entre los que se encuen-

tran los relativos al blanqueo de capitales).

La estabilidad requerida para la observación de organización o gru-

po criminal no requiere una permanencia considerable, basta con que

tenga «carácter transitorio»

35

. Pese a ello, a determinadas organiza-

ciones les basta con encontrarse activas cierto período de tiempo, para

consumar un elevado número de delitos (delito masa) si opera con

ilícita eficiencia; un ejemplo de ello, los ciberdelitos. La extrapolación

de las nuevas tecnologías al ámbito del blanqueo de capitales proyec-

33 Circular 2/2011, de 2 de junio, de la Fiscalía General del Estado, sobre la Reforma del Código Penal por

la Ley 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales.

34 STS 303/06, de 17 de marzo, Sala II, sección 5.

35 STS 1426/05, de 13 de diciembre, Sala II, fundamento decimoprimero.