CIENCIA
POLICIAL
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Estos han sido alguno de los parámetros utilizados por instituciones
como el GAFI, para la medición del fenómeno de la delincuencia grave.
B) Análisis de las reformas incluidas en 2015 en materia de
blanqueo en la persona jurídica y su posible repercusión en las
organizaciones criminales
El resultado es la conducta típica del blanqueo de capitales: ad-
quirir, poseer, utilizar o transmitir bienes, a sabiendas de que tienen
su origen en una actividad delictiva, sin necesidad de que la misma
haya sido cometida por la persona responsable del blanqueo, o realizar
cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos...
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. Teniendo en consideración que el Código Penal prevé la mayor de
las penas (superior en grado) para los casos en que el blanqueo pro-
ceda del tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
(también para los delitos precedentes relacionados con la corrupción
de funcionarios); y valorando que el apartado 4 de dicho artículo 301
observa el blanqueo, incluso si el delito precedente ha sido cometido
en el extranjero, a nadie se le escapa que el legislador ha desarrollado
la tipificación pensando en las estructuras delictivas organizadas. Así
se consigue cumplir con los compromisos adquiridos por España al
adherirse a los instrumentos internacionales y al pertenecer al acervo
de la Unión.
El artículo 302.1. del actual texto penal reserva la pena en su mitad
superior para los miembros de las organizaciones criminales. Procede
considerar, por tanto, a la persona jurídica como un engranaje más de
la organización.
De esta forma se abarcan penalmente a las estructuras criminales:
el artículo 301 del texto penal desarrolla la conducta, que tipifica la re-
lación con el 302.1 cuando la estructura se encuentra organizada. Exis-
te, a criterio de la Fiscalía General del Estado (FGE), la necesidad de
distinguir entre empresa ficticia, al servicio de la organización crimi-
nal, y empresa real, utilizada por esta. En el primero de los casos nos
encontraríamos, según el criterio de la FGE, ante casos de personas
jurídicas inimputables como tal, sin que exista una responsabilidad
empresarial o falta de cumplimiento normativo. Ya con anterioridad a
la mencionada circular se recomendaba la no imputación de las socie-
38 Art. 301 de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal.