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CIENCIA

POLICIAL

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Estos han sido alguno de los parámetros utilizados por instituciones

como el GAFI, para la medición del fenómeno de la delincuencia grave.

B) Análisis de las reformas incluidas en 2015 en materia de

blanqueo en la persona jurídica y su posible repercusión en las

organizaciones criminales

El resultado es la conducta típica del blanqueo de capitales: ad-

quirir, poseer, utilizar o transmitir bienes, a sabiendas de que tienen

su origen en una actividad delictiva, sin necesidad de que la misma

haya sido cometida por la persona responsable del blanqueo, o realizar

cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos...

38

. Teniendo en consideración que el Código Penal prevé la mayor de

las penas (superior en grado) para los casos en que el blanqueo pro-

ceda del tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

(también para los delitos precedentes relacionados con la corrupción

de funcionarios); y valorando que el apartado 4 de dicho artículo 301

observa el blanqueo, incluso si el delito precedente ha sido cometido

en el extranjero, a nadie se le escapa que el legislador ha desarrollado

la tipificación pensando en las estructuras delictivas organizadas. Así

se consigue cumplir con los compromisos adquiridos por España al

adherirse a los instrumentos internacionales y al pertenecer al acervo

de la Unión.

El artículo 302.1. del actual texto penal reserva la pena en su mitad

superior para los miembros de las organizaciones criminales. Procede

considerar, por tanto, a la persona jurídica como un engranaje más de

la organización.

De esta forma se abarcan penalmente a las estructuras criminales:

el artículo 301 del texto penal desarrolla la conducta, que tipifica la re-

lación con el 302.1 cuando la estructura se encuentra organizada. Exis-

te, a criterio de la Fiscalía General del Estado (FGE), la necesidad de

distinguir entre empresa ficticia, al servicio de la organización crimi-

nal, y empresa real, utilizada por esta. En el primero de los casos nos

encontraríamos, según el criterio de la FGE, ante casos de personas

jurídicas inimputables como tal, sin que exista una responsabilidad

empresarial o falta de cumplimiento normativo. Ya con anterioridad a

la mencionada circular se recomendaba la no imputación de las socie-

38 Art. 301 de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal.