CIENCIA
POLICIAL
128
ni existirá sistema de control, ni existirán casos de imprudencia, ni
contarán con un protocolo adecuado. Simplemente, se observará una
forma jurídica concreta con unos recursos humanos y materiales, que
bajo apariencia de realizar una actividad legal perpetran otra comple-
tamente al margen, para la que fueron realmente creadas. Carece por
tanto de sentido, en base a lo establecido en la undécima conclusión
de la mencionada circular
42
, condenar al ente instrumental como si de
una empresa se tratase; resulta mucho más eficiente, en aras de retirar
a la organización criminal aquello que ilícitamente obtuvo, recurrir a
las figuras clásicas como el decomiso, la intervención, etc. El decomiso
es una figura puesta muy en valor por la doctrina, y eficientemente
utilizada por los tribunales, pues realmente daña a las organizaciones
y cierra el círculo de la justicia. En ocasiones, no resulta fácil delimitar
el límite donde comienza el ilícito beneficio, cuando la organización
mezcla actividad legal mercantil con ilegal (aunque prevalezca esta).
Determinados autores han puesto negro sobre blanco al respecto, fi-
jando la línea en el momento en que comienza la desproporción entre
la actividad legal y el patrimonio real de la organización.
43
6
Conclusiones
El delito de blanqueo de capitales ha experimentado numero-
sas reformas legislativas desde mediados de siglo XX. Desde 1961, con
la aprobación por parte de Naciones Unidas de la Convención Única,
la comunidad internacional fue tomando conciencia de que el capital
procedente del delito, principalmente el generado por las organizacio-
nes criminales, estaba siendo inyectado en la economía de mercado, a
través de inversiones y creación de sociedades. La reacción fue paula-
tina, pues las instituciones se enfrentaban a un fenómeno novedoso.
42 «La imputabilidad de la persona jurídica exige que esta tenga un sustrato material suficiente…». Cir-
cular 1/2016 de la FGE sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas en el Delito de Blanqueo de
Capitales.
43 «El proyecto opta por seleccionar los bienes que desbordan la capacidad económica aparente del
sujeto que los tiene. Para ello se dispone que […] a estos efectos se entenderá que proviene de la
actividad delictiva el patrimonio cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales
de las personas condenadas por cualquier delito cometido en el seno de dicha organización criminal».
Quintero Olivares, Gonzalo (2010).