El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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Dado que el reto fue titánico, en determinadas etapas, el delito de
blanqueo de capitales adoptó una extensión desmesurada, pisando
terreno a otros tipos delictivos eficientes, tales como la receptación.
Es entendible este fenómeno. Los organismos internacionales reco-
mendaban la expansión del tipo y el acervo comunitario se hacía eco
de la demanda. Por otra parte, el legislador nacional, ante problemas
relevantes, ha tendido a legislar de manera de manera utilitarista y ha
dado forma voraz a un tipo delictivo necesario para frenar la expan-
sión de la delincuencia organizada.
Actualmente, existe un panorama más complejo e interesante. Se
legisla preventivamente en torno al fenómeno del blanqueo de capi-
tales. A nivel empresarial, se pena tanto la conducta en nombre o re-
presentación de la persona jurídica como las acciones de cualquier
empleado, siempre que la compañía no contase con debidos sistemas
de compliance.
Las medidas de supervisión y control de las conductas de riesgo
ante el blanqueo de capitales (sistemas de compliance) vienen descri-
tas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo. Además de estas medidas,
se apunta a los sujetos obligados, la autoridad de control y los meca-
nismos de comunicación de operaciones sospechosas. Recientemente
se ha añadido el fichero de titularidades financieras. Se cierra así la
acción de la justicia, pues un incumplimiento grave en los sistemas
de compliance que permita una operación de blanqueo da lugar a la
imputación del delito a la propia persona jurídica; un incumplimiento
sin más da lugar a responsabilidad administrativa.
Al legislador no se le ha pasado por alto el hecho de que la persona
jurídica es el arma más sofisticada con la que cuenta la organización
criminal para ocultar, transformar y hacer reflotar las ganancias pro-
cedentes del delito en forma de bienes de mercado; de ahí que centre
sus esfuerzos en crear una verdadera cultura de compliance que evite
el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante es-
tas prácticas.