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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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dades pantallas

39

. Tras la reforma penal de 2015, la FGE ha estableci-

do tres tipos de personas jurídicas, en función de lo establecido en la

parte especial del Código Penal, en su artículo 66 bis. Dicho artículo,

se remite a su vez a las reglas 1.ª a 4ª. y 6.ª a 8.ª del artículo 66, así

como a otras recogidas en el propio 66 bis, que no se aborda en este

estudio para no perder de vista nuestro objetivo.

En los casos de punibilidad de la persona jurídica en materia de

blanqueo, el Código Penal tiene en cuenta: la necesidad de la socie-

dad de prevenir este tipo de conductas; las consecuencias que dicha

pena tendría en los trabajadores (parámetro social vanguardista), así

como el puesto en la estructura de la persona jurídica del sujeto que

ha incumplido la norma. Para la imposición de penas más graves de-

ben darse los siguientes requisitos: que la persona jurídica sea rein-

cidente y que sea un instrumento ad hoc para la comisión del delito.

Este último criterio es complejo de determinar y se contradice con la

Circular 1/2016 de la FGE, en su conclusión decimoprimera distingue

tres tipos de sociedades, en función del porcentaje de actividad legal

desarrollada:

40

· Las que operan con normalidad en el mercado.

· Las que en su mayor parte desarrollan una actividad ilegal.

· Las eminentemente instrumentales; es decir, sin actividad legal es-

tablecida.

41

Estos tres parámetros son de obligado análisis para determinar si

se trata de una persona jurídica que ha participado en operaciones

de blanqueo de capitales, o si simplemente de un instrumento con

cobertura legal, que no entraría dentro del ámbito de blanqueo em-

presarial, sino que debiera vincularse exclusivamente como una parte

de la estructura criminal. En definitiva, no parece lógico que los fis-

cales analicen si han fallado los sistemas de control en este tipo de

personas jurídicas, si son de las creadas ad hoc para delinquir, pues

39 Circular 1/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurí-

dicas conforme a la Reforma del Código Penal 5/2010.

40 Artículo 66 bis del Código Penal en relación con la conclusión decimoprimera de la Circular 1/2016 de

la FGE:

41 Conclusión decimoprimera de la Circular 1/2016, que distingue entre tres tipos de sociedades.