El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
127
dades pantallas
39
. Tras la reforma penal de 2015, la FGE ha estableci-
do tres tipos de personas jurídicas, en función de lo establecido en la
parte especial del Código Penal, en su artículo 66 bis. Dicho artículo,
se remite a su vez a las reglas 1.ª a 4ª. y 6.ª a 8.ª del artículo 66, así
como a otras recogidas en el propio 66 bis, que no se aborda en este
estudio para no perder de vista nuestro objetivo.
En los casos de punibilidad de la persona jurídica en materia de
blanqueo, el Código Penal tiene en cuenta: la necesidad de la socie-
dad de prevenir este tipo de conductas; las consecuencias que dicha
pena tendría en los trabajadores (parámetro social vanguardista), así
como el puesto en la estructura de la persona jurídica del sujeto que
ha incumplido la norma. Para la imposición de penas más graves de-
ben darse los siguientes requisitos: que la persona jurídica sea rein-
cidente y que sea un instrumento ad hoc para la comisión del delito.
Este último criterio es complejo de determinar y se contradice con la
Circular 1/2016 de la FGE, en su conclusión decimoprimera distingue
tres tipos de sociedades, en función del porcentaje de actividad legal
desarrollada:
40
· Las que operan con normalidad en el mercado.
· Las que en su mayor parte desarrollan una actividad ilegal.
· Las eminentemente instrumentales; es decir, sin actividad legal es-
tablecida.
41
Estos tres parámetros son de obligado análisis para determinar si
se trata de una persona jurídica que ha participado en operaciones
de blanqueo de capitales, o si simplemente de un instrumento con
cobertura legal, que no entraría dentro del ámbito de blanqueo em-
presarial, sino que debiera vincularse exclusivamente como una parte
de la estructura criminal. En definitiva, no parece lógico que los fis-
cales analicen si han fallado los sistemas de control en este tipo de
personas jurídicas, si son de las creadas ad hoc para delinquir, pues
39 Circular 1/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurí-
dicas conforme a la Reforma del Código Penal 5/2010.
40 Artículo 66 bis del Código Penal en relación con la conclusión decimoprimera de la Circular 1/2016 de
la FGE:
41 Conclusión decimoprimera de la Circular 1/2016, que distingue entre tres tipos de sociedades.