Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  122 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 122 / 210 Next Page
Page Background

El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

121

Para determinar la duración de algunas de las penas recién men-

cionadas (disolución de la persona jurídica o prohibición de realizar

actividades relacionadas con el delito cometido

30

de manera perma-

nente) el artículo 66 bis del Código Penal en su apartado 2 valora que

la persona jurídica sea reincidente, o que haya sido utilizada como

un instrumento diseñado para la comisión de delitos (este criterio se

apreciará cuando la actividad ilegal de la compañía predomine sobre la

legal). Idéntico criterio ha de observarse para que las penas recogidas

en dicho Código en el apartado puntos 33.7 entre los puntos e y f (pro-

hibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido

los delito, e inhabilitación para la obtención de subvenciones, ayudas,

o contratar con el sector público) puedan superar los cinco años de

duración.

En definitiva el artículo 31 bis. II del Código Penal, exige a las perso-

nas jurídicas contar con un efectivo sistema de cumplimiento norma-

tivo o compliance como requisito sine qua non para la eximente penal,

en caso de que en su seno acontezca alguna conducta relacionada con

el blanqueo de capitales.

Este artículo 66 bis apartado II no parece ir en total consonancia

con la conclusión decimoprimera de la Fiscalía General del Estado

31

,

que defiende un enfoque contrario: para la penalización a través de

este articulado se requiere que la persona jurídica tenga actividad em-

presarial real suficiente. Se trata esta de una contradicción objetiva, no

basada en la doctrina, sino en la mera comparación del articulado con

la Circular 1/2016 de la FGE, en cuyo análisis preliminar se incorporan

unas reglas de aplicación normativa. De esta conclusión se desprende

que las «empresas tapadera» deben tratarse con las normas clásicas

de intervención y decomiso.

Paralelamente al análisis del Código Penal, sería necesario hacerse

eco de la LO 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de

capitales y financiación del terrorismo como texto legal que realiza un

tratamiento integral al primer fenómeno como financiador del segun-

do. Lamentablemente, el tratamiento integral ha venido considerándo-

se cada vez más necesario a todos los niveles (internacional, comuni-

30 Art. 33.7. apartado b y e del vigente Código Penal.

31 Circular 1/2016, de la FGE, ob.cit. Conclusión 11.ª.