CIENCIA
POLICIAL
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El artículo 31 quater del vigente Código Penal prevé una serie de
atenuantes de corte clásico, heredadas de códigos anteriores (confe-
sión, colaboración con autoridades, disminución del daño), y se incluye
una novedosa, a caballo entre el arrepentimiento y la reparación del
daño, consistente en implantar las efectivas medidas de control antes
de la apertura del juicio oral. A nuestro entender, esta atenuante es
de carácter utilitarista, y deja abierta la puerta a la picaresca: la im-
plantación de un sistema de compliance posimputación, cuya única
finalidad sería la búsqueda de la atenuante.
Recopilando, desde el punto de vista dispositivo, el actual Código
Penal, en una redacción acorde a las exigencias de la reforma opera-
da mediante LO 5/2010, de 22 de junio, está sujeta a responsabilidad
penal a las personas jurídicas por una doble vía. En función de los
delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, en beneficio directo
o indirecto –expresión que sustituye a la antigua «en provecho de» en
un intento de englobar conductas que generen beneficios derivados–,
por sus representantes legales y administradores; y por los delitos
cometidos por los trabajadores cuando no se haya ejercido sobre ellos
el debido control.
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. Se dará, por tanto, el tipo delictivo si la acción la
comete el administrador o representante legal en todo caso, y, en caso
de cometerla un trabajador, si se constata que la persona jurídica no
ha ejercido el debido control sobre el mismo en aras a prevenirla. Por
ello, existe un deber in vigilando de la persona jurídica sobre su plan-
tilla de recursos humanos.
El tratamiento en el Código Penal del blanqueo de capitales finaliza
excluyendo a las entidades públicas del concepto de persona jurídica.
Se considera necesaria esta aclaración desde el articulado, ya que a
efectos civiles sí se considerarían personas jurídicas. Por el contrario,
incluye a los partidos políticos, sociedades estatales y sindicatos den-
tro de las personas posiblemente responsables.
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25 «La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los
hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la
culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan
fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente». Art. 31
quater
. LO 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal.
«Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables
al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Regulado-
res, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho
público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando
se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de
interés económico general». Párrafo 5 del Artículo 31 Bis del Código Penal.