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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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exigencias publicadas en los instrumentos de Naciones Unidas a golpe

de reglamento y directiva. Solo a título informativo, las inclusiones de

los avances mencionados en el ámbito internacional, han sido inser-

tadas en el acervo comunitario, cronológicamente, mediante la Direc-

tiva 1991/308/CEE, la Directiva 2001/07/CE, la Directiva 2005/60/

CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2006/70/CE,

el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Conse-

jo, la Directiva 2015/849, la Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el Blanqueo de Capitales

mediante el Derecho Penal 2016/0414, la quinta directiva antiblanqueo

o Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, la

Directiva (UE) 2019/878 relativa a los requisitos de capital, la Directi-

va (UE) 2019/1153, la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE)

2019/2175, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 18 de di-

ciembre de 2019.

Así, la Unión Europea, mediante la inclusión de las exigencias pu-

blicadas por Naciones Unidas en el ordenamiento jurídico de la Unión,

se asegura que los Estados miembros van a transponer directamente y

en todos sus términos las exigencias reguladas en sus reglamentos, o

se van a marcar una fecha y unas estrategias para conseguir transpo-

nerlas en sus leyes, en caso de las directivas.

3

El blanqueo de capitales en España

A través de esta compleja senda se alcanza al estado actual del

ordenamiento jurídico español en lo que a lucha contra el blanqueo de

capitales se refiere. Primero se ha analizado cómo los instrumentos

internacionales han influido en la normativa de la Unión Europea y

cómo prácticamente se han ido volcando en cascada los avances a nivel

internacional en el acervo comunitario, en la medida en que el Derecho

derivado de la Unión lo ha permitido. A partir de aquí, se analiza con

más detalle cómo se plasman los resultados en el ordenamiento jurídi-

co español, directamente aplicable a los particulares (sin perjuicio de

que un particular pueda y deba responder ante un reglamento o direc-

tiva europea). Es el ordenamiento jurídico interno de un Estado el que

se aplica sobre los interesados, bien sean personas físicas o jurídicas.