El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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exigencias publicadas en los instrumentos de Naciones Unidas a golpe
de reglamento y directiva. Solo a título informativo, las inclusiones de
los avances mencionados en el ámbito internacional, han sido inser-
tadas en el acervo comunitario, cronológicamente, mediante la Direc-
tiva 1991/308/CEE, la Directiva 2001/07/CE, la Directiva 2005/60/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2006/70/CE,
el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, la Directiva 2015/849, la Propuesta de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el Blanqueo de Capitales
mediante el Derecho Penal 2016/0414, la quinta directiva antiblanqueo
o Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, la
Directiva (UE) 2019/878 relativa a los requisitos de capital, la Directi-
va (UE) 2019/1153, la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE)
2019/2175, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 18 de di-
ciembre de 2019.
Así, la Unión Europea, mediante la inclusión de las exigencias pu-
blicadas por Naciones Unidas en el ordenamiento jurídico de la Unión,
se asegura que los Estados miembros van a transponer directamente y
en todos sus términos las exigencias reguladas en sus reglamentos, o
se van a marcar una fecha y unas estrategias para conseguir transpo-
nerlas en sus leyes, en caso de las directivas.
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El blanqueo de capitales en España
A través de esta compleja senda se alcanza al estado actual del
ordenamiento jurídico español en lo que a lucha contra el blanqueo de
capitales se refiere. Primero se ha analizado cómo los instrumentos
internacionales han influido en la normativa de la Unión Europea y
cómo prácticamente se han ido volcando en cascada los avances a nivel
internacional en el acervo comunitario, en la medida en que el Derecho
derivado de la Unión lo ha permitido. A partir de aquí, se analiza con
más detalle cómo se plasman los resultados en el ordenamiento jurídi-
co español, directamente aplicable a los particulares (sin perjuicio de
que un particular pueda y deba responder ante un reglamento o direc-
tiva europea). Es el ordenamiento jurídico interno de un Estado el que
se aplica sobre los interesados, bien sean personas físicas o jurídicas.