CIENCIA
POLICIAL
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Las fuentes internacionales y europeas sirven de fundamento a este
último. Por tanto, este apartado ofrecerá al lector el resultado de todo
lo instrumentalizado y normalizado en los dos estamentos superiores.
En este estudio se aborda el análisis del derecho internacional, des-
pués el de la Unión, y se concluye con el ordenamiento jurídico inter-
no. Dentro de este último se pone el acento en la prevención por ser el
enfoque más novedoso.
Hasta desembocar en el estado actual de la regulación del blanqueo
de capitales se ha pasado por distintas fases. Con anterioridad al pre-
sente Código Penal se establecían umbrales mínimos en cuanto a la
tipicidad del delito precedente. Actualmente, se pena el blanqueo de
capitales procedente de cualquier actividad delictiva.
No ha sido así en el marco de la prevención del blanqueo de capi-
tales que es el enfoque más reciente pero de implantación más com-
pleja. El tratamiento preventivo requiere de cierta consolidación en la
calidad de los sistemas democráticos y de control de los Estados, así
como de cierta estabilidad y credibilidad de las instituciones e infraes-
tructuras, al ser necesario por parte del sector privado cierta voluntad
de lucha contra el fenómeno y por parte de los operadores públicos,
capacidad para un efectivo control sobre los incumplimientos. El en-
foque preventivo ha demandado mayores esfuerzos tanto por parte
de las Naciones Unidas como de la Unión Europea, constancia que ha
tenido su resultado en la legislación interna con las reformas penales
de 2010 y 2015.
El enfoque preventivo se refiere al esfuerzo que deben hacer los
operadores públicos, profesionales y empresas para adoptar determi-
nadas medidas y controles que hagan más difícil al crimen organizado,
canalizar sus ganancias hacia la economía legal del mercado. A partir
de aquí, la persona jurídica es el principal instrumento sobre el que
hay que focalizar los esfuerzos en materia de prevención del blanqueo.
La conducta constitutiva de blanqueo de capitales se encuentra re-
gulada penalmente entre los artículos 301 y 304 del vigente Código
Penal. Administrativamente, está regulada en la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo.