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CIENCIA

POLICIAL

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precedente, pero enfocando siempre la lucha contra este sin perder de

vista la necesidad de poner trabas a las operaciones de blanqueo. La

Convención Única de Estupefacientes, de 1961, fue el primer acerca-

miento en la lucha contra los delitos precedentes. Posteriormente, la

Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas, o Convención de Viena de 1998, acentuó

con más detalle el problema que suponían las estructuras anexas a las

organizaciones criminales, que servían de andamiaje en la distribución

de las ilícitas riquezas. Aquí surge el Grupo de Acción Financiera In-

ternacional, como necesidad instrumental ante la falta de efectividad

de los actores operantes en la lucha contra el blanqueo

6

.

Posteriormente, la Convención de Basilea implanta una regla de

mínimos que deben cumplir las entidades financieras para evitar la

canalización de las ganancias procedentes de las organizaciones cri-

minales y la colaboración de los bancos en la proyección de los be-

neficios en el mercado global. La Convención de Palermo de 2000, o

contra la delincuencia organizada y transnacional, ya abarca de lleno

y reconoce plenamente que las estructuras de blanqueo de capitales

son el catalizador de las organizaciones criminales, abogando por la

cooperación internacional en la lucha contra este fenómeno. Esta con-

vención genera tres protocolos anexos que centran su objetivo en los

delitos precedentes.

Conscientes de que el fenómeno de la corrupción en las institucio-

nes servía de salvoconducto para la circulación del dinero procedente

del delito y facilitaba la culminación de las fases del blanqueo, consi-

guiendo el afloramiento de los bienes procedentes de las organizacio-

nes en los productos interiores brutos de los países, Naciones Unidas

publicó la Convención de Nueva York de 2004 y, posteriormente, la

Convención de Varsovia.

Estos pasos dados desde el ámbito internacional producen su eco a

nivel regional. Así, la Unión Europea ha ido legislando cada una de las

6 Preámbulo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación

del terrorismo: «…el riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte

de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos

existentes, dio lugar a una política internacional coordinada, cuya más importante manifestación fue

la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas

en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la ins-

piración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio

de 1991)».