El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa
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El blanqueo se encuentra tipificado para las personas físicas en el
artículo 301 del Código Penal: «El que adquiera, posea, utilice, con-
vierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una
actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o in-
fracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos» para prever
la consecuencia jurídica: «será castigado con la pena de prisión de seis
meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En
estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del he-
cho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer
también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
su profesión o industria por tiempo de uno a tres años», incluyendo ya
una consecuencia jurídica orientada a la persona jurídica «[...
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y acor-
dar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o
local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de
cinco años.»
El tipo delictivo prevé una agravante especial: «La pena se impon-
drá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno
de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupe-
facientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a
372 de este código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 374 de este código. También se impondrá
la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en
alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V
del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV
bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del
título XIX».
El legislador ha querido penar con mayor rigor el blanqueo de dine-
ro proveniente del tráfico de estupefacientes, así como aquellos casos
en los que los bienes ilícitamente generados lo han sido por funciona-
rios y cargos públicos. Desde la Convención Única de 1961, así como en
los sucesivos instrumentos internacionales, la lucha contra el tráfico
de drogas ha ido unida a la lucha contra el blanqueo de capitales. Por
ser esta una reivindicación histórica y pese a que existen modalida-
des delictivas que actualmente reportan unos beneficios mayores a las
organizaciones criminales, al legislador sigue repudiándole especial-