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El blanqueo de capitales en la persona jurídica: evolución normativa

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El blanqueo se encuentra tipificado para las personas físicas en el

artículo 301 del Código Penal: «El que adquiera, posea, utilice, con-

vierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una

actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,

o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,

o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o in-

fracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos» para prever

la consecuencia jurídica: «será castigado con la pena de prisión de seis

meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En

estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del he-

cho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer

también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de

su profesión o industria por tiempo de uno a tres años», incluyendo ya

una consecuencia jurídica orientada a la persona jurídica «[...

]

y acor-

dar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o

local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de

cinco años.»

El tipo delictivo prevé una agravante especial: «La pena se impon-

drá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno

de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupe-

facientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a

372 de este código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones

contenidas en el artículo 374 de este código. También se impondrá

la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en

alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V

del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV

bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del

título XIX».

El legislador ha querido penar con mayor rigor el blanqueo de dine-

ro proveniente del tráfico de estupefacientes, así como aquellos casos

en los que los bienes ilícitamente generados lo han sido por funciona-

rios y cargos públicos. Desde la Convención Única de 1961, así como en

los sucesivos instrumentos internacionales, la lucha contra el tráfico

de drogas ha ido unida a la lucha contra el blanqueo de capitales. Por

ser esta una reivindicación histórica y pese a que existen modalida-

des delictivas que actualmente reportan unos beneficios mayores a las

organizaciones criminales, al legislador sigue repudiándole especial-