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CIENCIA

POLICIAL

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mente la inyección de capital que llega a la economía legal de mercado

desde este tipo delictivo.

Exigencia de la Convención de Naciones Unidas contra la corrup-

ción, hecha en Nueva York en 2004: el blanqueo de capitales prove-

niente de delitos contra la Administración de Justicia; es decir, los

cometidos principalmente por funcionarios corruptos que desfalcan

las arcas públicas mediante distintas modalidades delictivas, también

tienen de cara al legislador un plus de antijuricidad que se traduce

en esta agravante específica. Desde este organismo se quiso observar

que el plus de reprochabilidad recayese también contra el particular

que comete el delito contra la Administración pública (por ejemplo:

el sobornador o autor del delito de cohecho activo), o sobre aquellos

que no fueron partícipes en estos delitos precedentes pero sí tomaron

parte en el posterior delito de blanqueo.

Paralelamente, el blanqueo de capitales y el delito de encubrimiento

han caminado juntos a lo largo de todos los instrumentos internacio-

nales y de la Unión, hasta el punto de que en sus orígenes el blanqueo

de capitales fuese considerado una forma de encubrimiento. Nuestro

Código Penal reconoce ese paralelismo en su actual versión, con ti-

pos delictivos que, a no ser por el elemento volitivo, se solapan: «con

las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o en-

cubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a

sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el

apartado anterior o de un acto de participación en ellos».

Resultado de lo instado desde algún instrumento internacional, y

de lo recogido en ciertas Directivas europeas, el Código Penal español

ha recogido entre sus conductas típicas el blanqueo de capitales por

imprudencia. Existe un escepticismo con la conducta imprudente, que

tiene su sustento a nivel europeo en la Directiva 2016/0414, sobre la

Lucha contra el Blanqueo de Capitales mediante el Derecho Penal, que

consagró esa modalidad volitiva tras la reforma de 2015, al permitir

un «grado de implicación inferior» en las conductas constitutivas de

blanqueo. A partir de aquí, la doctrina ha ido acuñando términos tales

como «ignorancia deliberada» para imputar la imprudencia, sobre

todo, a sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre-

vención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Nos