CIENCIA
POLICIAL
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mente la inyección de capital que llega a la economía legal de mercado
desde este tipo delictivo.
Exigencia de la Convención de Naciones Unidas contra la corrup-
ción, hecha en Nueva York en 2004: el blanqueo de capitales prove-
niente de delitos contra la Administración de Justicia; es decir, los
cometidos principalmente por funcionarios corruptos que desfalcan
las arcas públicas mediante distintas modalidades delictivas, también
tienen de cara al legislador un plus de antijuricidad que se traduce
en esta agravante específica. Desde este organismo se quiso observar
que el plus de reprochabilidad recayese también contra el particular
que comete el delito contra la Administración pública (por ejemplo:
el sobornador o autor del delito de cohecho activo), o sobre aquellos
que no fueron partícipes en estos delitos precedentes pero sí tomaron
parte en el posterior delito de blanqueo.
Paralelamente, el blanqueo de capitales y el delito de encubrimiento
han caminado juntos a lo largo de todos los instrumentos internacio-
nales y de la Unión, hasta el punto de que en sus orígenes el blanqueo
de capitales fuese considerado una forma de encubrimiento. Nuestro
Código Penal reconoce ese paralelismo en su actual versión, con ti-
pos delictivos que, a no ser por el elemento volitivo, se solapan: «con
las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o en-
cubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a
sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el
apartado anterior o de un acto de participación en ellos».
Resultado de lo instado desde algún instrumento internacional, y
de lo recogido en ciertas Directivas europeas, el Código Penal español
ha recogido entre sus conductas típicas el blanqueo de capitales por
imprudencia. Existe un escepticismo con la conducta imprudente, que
tiene su sustento a nivel europeo en la Directiva 2016/0414, sobre la
Lucha contra el Blanqueo de Capitales mediante el Derecho Penal, que
consagró esa modalidad volitiva tras la reforma de 2015, al permitir
un «grado de implicación inferior» en las conductas constitutivas de
blanqueo. A partir de aquí, la doctrina ha ido acuñando términos tales
como «ignorancia deliberada» para imputar la imprudencia, sobre
todo, a sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre-
vención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Nos