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Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción

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En todo caso, transcurridos tres meses de la recepción de la comu-

nicación sin haberse iniciado la investigación, deberá proceder a su

supresión, «[…] salvo que la finalidad de la conservación sea dejar

evidencia del funcionamiento del sistema». Las comunicaciones a las

que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anoni-

mizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en

el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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Medidas de protección del informante

Como se expuso al inicio, la finalidad de la ley es proteger a

las personas informantes de hechos presuntamente delictivos o que

puedan constituir una infracción grave o muy grave y de que puedan

ser conocedores en el ámbito de una relación laboral o funcionarial.

Por ello, es importante lo previsto en el T. VII de la ley respecto a las

medidas de protección.

Como no podía ser de otra manera, se declara nulo y prohibida

cualquier conducta de represalia contra el informante, durante los

dos años siguientes contados desde la fecha en que se haya ultimado

la investigación. En todo caso, tendrá derecho a la protección quien

transmita información veraz y de buena fe, aunque no aporte pruebas

concluyentes y la información se haga cumpliendo los requisitos exi-

gidos en la ley.

El artículo 36 de la ley prohíbe expresamente las represalias, inclui-

das las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las

personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en

esta ley.

Además, define qué se entiende por «represalia», diciendo que:

«Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén

prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un

trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desven-

taja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional,

solo por su condición de informantes, o por haber realizado una reve-

lación pública».