Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción
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En todo caso, transcurridos tres meses de la recepción de la comu-
nicación sin haberse iniciado la investigación, deberá proceder a su
supresión, «[…] salvo que la finalidad de la conservación sea dejar
evidencia del funcionamiento del sistema». Las comunicaciones a las
que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anoni-
mizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en
el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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Medidas de protección del informante
Como se expuso al inicio, la finalidad de la ley es proteger a
las personas informantes de hechos presuntamente delictivos o que
puedan constituir una infracción grave o muy grave y de que puedan
ser conocedores en el ámbito de una relación laboral o funcionarial.
Por ello, es importante lo previsto en el T. VII de la ley respecto a las
medidas de protección.
Como no podía ser de otra manera, se declara nulo y prohibida
cualquier conducta de represalia contra el informante, durante los
dos años siguientes contados desde la fecha en que se haya ultimado
la investigación. En todo caso, tendrá derecho a la protección quien
transmita información veraz y de buena fe, aunque no aporte pruebas
concluyentes y la información se haga cumpliendo los requisitos exi-
gidos en la ley.
El artículo 36 de la ley prohíbe expresamente las represalias, inclui-
das las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las
personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en
esta ley.
Además, define qué se entiende por «represalia», diciendo que:
«Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén
prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un
trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desven-
taja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional,
solo por su condición de informantes, o por haber realizado una reve-
lación pública».