Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción
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Una vez recibida la comunicación, el responsable del sistema debe
acusar recibo de esta en el plazo de siete días naturales contados desde
la recepción. Se debe establecer el plazo máximo para dar respuesta a
las actuaciones de investigación que no puede ser superior a tres meses.
La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las accio-
nes u omisiones que se le imputan, derecho a la presunción de inocen-
cia y a ser oída en cualquier momento que se considere oportuno para
el buen fin de la investigación.
Una vez realizada la investigación, de la que se deberá dejar cons-
tancia escrita, aunque la ley no lo dice, sin perjuicio de que se pue-
dan utilizar medios audiovisuales de grabación de imagen y sonido,
siempre que respeten las garantías constitucionales, el responsable
del tratamiento elevará un informe con las conclusiones que pueden
ser de archivo de las actuaciones, de comunicación al órgano interno
de recursos humanos, por si procede la incoación de un procedimiento
disciplinario, a las autoridades competentes si se trata de una infrac-
ción administrativa, al Ministerio Fiscal si se trata de una infracción
penal o a la Fiscalía Europea, si afecta a los intereses financieros de
la UE.
Respecto al procedimiento que se debe seguir por el Canal Externo,
por la Autoridad Independiente, viene establecido en el artículo 17 a
20 de la ley y, básicamente, podemos distinguir las siguientes fases:
La información se puede transmitir a la referida Autoridad, de for-
ma verbal o por escrito, por correo ordinario o electrónico, e incluso
de forma personal y presencial. Puede ser anónima. Si no lo fuera, se
deben adoptar las medidas establecidas para preservar la identidad del
informante. Una vez recibida se debe registrar y asignarle un código
de identificación. Dentro de los cinco días siguientes se debe acusar
recibo de la misma, salvo que el informante haya renunciado a ello o
pueda comprometer su identidad.
A continuación, se abre el trámite de admisión, o no, de la infor-
mación. En esta fase la Autoridad Independiente debe examinar la
información recibida y analizar si se trata de hechos que se encuen-
tren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley (ámbito
material de aplicación de la Ley), y, en el plazo de diez días, debe re-
solver si admite o no la información o denuncia. La inadmisión debe