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Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción

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El procedimiento debe resolverse en el plazo de tres meses y, cual-

quiera que sea la resolución, debe notificarse al informante, salvo que

fuese anónimo o hubiese renunciado a ello. Una cuestión importante

es que el informante no tiene la consideración de «interesado» a efec-

tos del procedimiento administrativo (art. 20. 5.º), no obstante, tiene

frente a la Autoridad Independiente los derechos recogidos en el ar-

tículo 21 de la ley, entre ellos los derivados del derecho a la protección

de datos y el derecho a ser notificado del resultado de las actuaciones.

Por último, señalar que si cualquier otra autoridad recibe una comu-

nicación que es competente de la Autoridad Independiente, debe remi-

tirla a la misma en el plazo de diez días, comunicándolo, asimismo, al

informante en el mismo plazo (art. 23 de la ley).

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Tratamiento de datos por el responsable del sistema

La ley basa la legitimidad del tratamiento de datos personales

conforme a lo previsto en la ley en las leyes generales de tratamiento

de datos de carácter personal, concretamente «Los tratamientos de

datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por

lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5

de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los de-

rechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protec-

ción de datos personales tratados para fines de prevención, detección,

investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución

de sanciones penales, y en el presente título».

Y, por tanto, la legalidad del tratamiento se basa en lo establecido

en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018. Es decir, basándose en que

el tratamiento es necesario para dar cumplimiento a una obligación

legal en los casos en que es obligatorio disponer del canal de informa-

ción o denuncias. El informante deberá ser notificado de sus derechos

conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD.

No obstante, se limitan ciertos derechos de la persona investigada

para garantizar la confidencialidad y seguridad del sistema. Concre-

tamente, el investigado no tiene derecho de acceso a los datos conte-