Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  149 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 149 / 210 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

148

comunicarse al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes y

puede justificarse por el hecho de que la información carezca de vero-

similitud, que los hechos no sean constitutivos de infracción. Carezca

de fundamento o no aporte nada nuevo en relación con una informa-

ción anterior.

Si admite la denuncia, debe comunicarlo asimismo al informante en

los cinco días hábiles siguientes, salvo que fuese anónima o el infor-

mante hubiese renunciado a ello. Una vez admitida, cabe que la infor-

mación sea remitida a la Fiscalía si considera que los hechos pueden

ser delictivos o a la autoridad competente en la materia.

Si se admite, por ser competencia de la Autoridad Independiente, se

abre un periodo de instrucción, conforme establece el artículo 19 de la

ley. A partir de ese momento, se realizarán las actuaciones correspon-

dientes para verificar la realidad y verosimilitud de los hechos denun-

ciados, entre ellos se notificará a la persona afectada la existencia del

procedimiento, ocultando la identidad del informante en todo momento,

y la oportunidad de que manifieste o formule alegaciones en defensa de

sus derechos, partiendo de que goza de las garantías constitucionales,

entre ellas el derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE). Además,

tendrá vista del procedimiento (sin acceso a la identidad del informan-

te) y a la asistencia de abogado en el ejercicio de su derecho de defensa.

Es de señalar que los funcionarios de la Autoridad Independiente

tienen la condición de agentes de la autoridad y todas las entidades

públicas y privadas tienen la obligación de colaborar con los mismos y

atender a sus requerimientos aportando incluso datos personales (art.

19, 4.º y 5.º).

Finalizada la instrucción, la Autoridad Independiente emitirá un in-

forme, detallando las actuaciones realizadas y las conclusiones corres-

pondientes. La decisión o resolución puede ser de archivo del expedien-

te, con notificación a la persona afectada y al informante; de traslado al

Ministerio Fiscal en caso de infracción delictiva o a la Autoridad com-

petente en caso de tratarse de hechos de su competencia, o determinar

la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con la ley.

Las decisiones de la Autoridad Independiente no son recurribles ni

siquiera por la vía contencioso-administrativa, salvo contra la resolu-

ción del expediente sancionador que pudiera incoarse.