Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  146 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 146 / 210 Next Page
Page Background

Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción

145

no de informaciones o denuncias, pero también promocionar o promo-

ver la «cultura de la información» en la ciudadanía.

La transmisión de la información al canal externo, a la Autoridad

Independiente, puede hacer directamente por el ciudadano o después

de hacerlo al canal interno. Por tanto, es compatible realizar la comu-

nicación a los canales, el interno y el previsto externamente a través

de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,

que es la denominación oficial del organismo público. En todo caso,

la Autoridad Independiente es la competente para recibir las infor-

maciones que afecten a las administraciones públicas o entidades

vinculadas al sector público (art. 24 de la ley).

El presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propues-

ta de Ministerio de Justicia, a cuya órbita está vinculado el organismo,

y dispondrá de Comisión Consultiva, con las funciones establecidas en

la ley.

Sus decisiones o resoluciones agotan la vía administrativa y sola-

mente serán recurribles por la vía contencioso-administrativa en el

caso de que la resolución sea sancionadora conforme al régimen san-

cionador previsto en la propia ley, artículos 60 y siguientes de la ley.

7

Protección en el supuesto de la denominada

«revelación pública»

El artículo 27 de la ley protege a las personas que transmitan

informaciones al público a través de los medios de comunicación o

información, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Siempre que se haya hecho primero la comunicación a través de

los canales internos y externos, o directamente al externo y no

se han adoptado las medidas oportunas en el plazo legalmente

previsto.

«Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la in-

fracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para

el interés público, en particular cuando se da una situación de

emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un