Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción
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no de informaciones o denuncias, pero también promocionar o promo-
ver la «cultura de la información» en la ciudadanía.
La transmisión de la información al canal externo, a la Autoridad
Independiente, puede hacer directamente por el ciudadano o después
de hacerlo al canal interno. Por tanto, es compatible realizar la comu-
nicación a los canales, el interno y el previsto externamente a través
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
que es la denominación oficial del organismo público. En todo caso,
la Autoridad Independiente es la competente para recibir las infor-
maciones que afecten a las administraciones públicas o entidades
vinculadas al sector público (art. 24 de la ley).
El presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propues-
ta de Ministerio de Justicia, a cuya órbita está vinculado el organismo,
y dispondrá de Comisión Consultiva, con las funciones establecidas en
la ley.
Sus decisiones o resoluciones agotan la vía administrativa y sola-
mente serán recurribles por la vía contencioso-administrativa en el
caso de que la resolución sea sancionadora conforme al régimen san-
cionador previsto en la propia ley, artículos 60 y siguientes de la ley.
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Protección en el supuesto de la denominada
«revelación pública»
El artículo 27 de la ley protege a las personas que transmitan
informaciones al público a través de los medios de comunicación o
información, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
—
Siempre que se haya hecho primero la comunicación a través de
los canales internos y externos, o directamente al externo y no
se han adoptado las medidas oportunas en el plazo legalmente
previsto.
—
«Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la in-
fracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para
el interés público, en particular cuando se da una situación de
emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un