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CIENCIA

POLICIAL

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hechos graves en el seno de la entidad pública o privada en cuestión.

Por tanto, no protege a los informantes que informan de hechos falsos,

tergiversados y aquellas que se hayan obtenido de forma ilícita. Se

admite la comunicación anónima.

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Ámbito subjetivo de la Ley. El Sistema Interno de Información

La protección se dispensa a los trabajadores del sector privado

o público, es decir, a trabajadores de una empresa privada y a fun-

cionarios públicos. Pero también a personas que hayan finalizado la

relación laboral, a los voluntarios, empleados en prácticas e incluso a

personas que estén o hayan estado en proceso de selección (art. 3).

Para ello, la ley obliga a las entidades privadas y públicas que señala

a disponer de lo que denomina un Sistema Interno de Información,

que debe tener y cumplir los siguientes requisitos:

Debedisponer deun canal internoobuzónpara recibir las informaciones.

Se debe nombrar a un Responsable del Sistema y establecer el

procedimiento de gestión.

El canal interno debe ser el preferente para que la entidad ten-

ga conocimiento de los hechos y poder evitar o atajar posibles

perjuicios, siempre que: «[…] se pueda tratar de manera efectiva

la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de

represalia» (art. 4). Aunque el informante puede optar y elegir

el interno o el canal externo previsto en la ley.

El acceso al canal debe ser asequible y confidencial. Y se deben

establecer las prácticas concretas de seguimiento de la investi-

gación y de protección del informante, de acuerdo con lo estable-

cido en el artículo 9 de la ley. Se debe garantizar el derecho a la

presunción de inocencia, el derecho al honor de las personas y el

derecho a la protección de datos.

— La comunicación puede ser verbal o por escrito. Por correo or-

dinario, electrónico, telefónica o presencial (en este caso, la ley