CIENCIA
POLICIAL
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hechos graves en el seno de la entidad pública o privada en cuestión.
Por tanto, no protege a los informantes que informan de hechos falsos,
tergiversados y aquellas que se hayan obtenido de forma ilícita. Se
admite la comunicación anónima.
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Ámbito subjetivo de la Ley. El Sistema Interno de Información
La protección se dispensa a los trabajadores del sector privado
o público, es decir, a trabajadores de una empresa privada y a fun-
cionarios públicos. Pero también a personas que hayan finalizado la
relación laboral, a los voluntarios, empleados en prácticas e incluso a
personas que estén o hayan estado en proceso de selección (art. 3).
Para ello, la ley obliga a las entidades privadas y públicas que señala
a disponer de lo que denomina un Sistema Interno de Información,
que debe tener y cumplir los siguientes requisitos:
—
Debedisponer deun canal internoobuzónpara recibir las informaciones.
—
Se debe nombrar a un Responsable del Sistema y establecer el
procedimiento de gestión.
—
El canal interno debe ser el preferente para que la entidad ten-
ga conocimiento de los hechos y poder evitar o atajar posibles
perjuicios, siempre que: «[…] se pueda tratar de manera efectiva
la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de
represalia» (art. 4). Aunque el informante puede optar y elegir
el interno o el canal externo previsto en la ley.
—
El acceso al canal debe ser asequible y confidencial. Y se deben
establecer las prácticas concretas de seguimiento de la investi-
gación y de protección del informante, de acuerdo con lo estable-
cido en el artículo 9 de la ley. Se debe garantizar el derecho a la
presunción de inocencia, el derecho al honor de las personas y el
derecho a la protección de datos.
— La comunicación puede ser verbal o por escrito. Por correo or-
dinario, electrónico, telefónica o presencial (en este caso, la ley