CIENCIA
POLICIAL
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del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Añadiendo además lo
previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común,
que considera que toda comunicación de hechos, aunque sea anónima,
que puedan suponer una infracción debe ser considerada una denuncia
a afectos legales.
No obstante, ese deber de garantizar el anonimato cede en deter-
minados casos:
—
Cuando una norma de la UE lo exceptúe.
— Cuando una norma nacional lo permita.
—
En un proceso judicial para ejercer el derecho de defensa. Es
decir que, si los hechos comunicados acaban siendo investigados
por la Autoridad Judicial y con el presunto responsable imputado
o «investigado», para ejercer su derecho de defensa, va a tener
acceso a los datos del informante.
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Personas y entidades obligadas a disponer
del canal de denuncia
Como se ha señalado, la ley obliga a las entidades públicas y
privadas a disponer del citado canal interno, de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 10 y 13.
—
Sector privado: están obligadas las empresas de más de cincuen-
ta trabajadores, sin perjuicio de las que tengan menos emplea-
dos puedan tenerlo voluntariamente. Si la empresa tiene menos
de doscientos cincuenta trabajadores puede compartir medios y
recursos para la gestión de las informaciones, encomendándolo,
por ejemplo, a un tercero, sin perjuicio de la obligación de contar
con los caneles propios cada empresa. Además, deben disponer
del mismo los partidos políticos, sindicatos y organizaciones em-
presariales y sus fundaciones, si reciben fondos públicos.
Y las personas jurídicas del sector privado que entren en el ám-
bito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia
de servicios, productos y mercados financieros, prevención del