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CIENCIA

POLICIAL

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del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Añadiendo además lo

previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común,

que considera que toda comunicación de hechos, aunque sea anónima,

que puedan suponer una infracción debe ser considerada una denuncia

a afectos legales.

No obstante, ese deber de garantizar el anonimato cede en deter-

minados casos:

Cuando una norma de la UE lo exceptúe.

— Cuando una norma nacional lo permita.

En un proceso judicial para ejercer el derecho de defensa. Es

decir que, si los hechos comunicados acaban siendo investigados

por la Autoridad Judicial y con el presunto responsable imputado

o «investigado», para ejercer su derecho de defensa, va a tener

acceso a los datos del informante.

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Personas y entidades obligadas a disponer

del canal de denuncia

Como se ha señalado, la ley obliga a las entidades públicas y

privadas a disponer del citado canal interno, de acuerdo con lo esta-

blecido en el artículo 10 y 13.

Sector privado: están obligadas las empresas de más de cincuen-

ta trabajadores, sin perjuicio de las que tengan menos emplea-

dos puedan tenerlo voluntariamente. Si la empresa tiene menos

de doscientos cincuenta trabajadores puede compartir medios y

recursos para la gestión de las informaciones, encomendándolo,

por ejemplo, a un tercero, sin perjuicio de la obligación de contar

con los caneles propios cada empresa. Además, deben disponer

del mismo los partidos políticos, sindicatos y organizaciones em-

presariales y sus fundaciones, si reciben fondos públicos.

Y las personas jurídicas del sector privado que entren en el ám-

bito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia

de servicios, productos y mercados financieros, prevención del