CIENCIA
POLICIAL
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diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior
se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
3. Los canales y procedimientos de información externa
se regirán por su normativa específica, resultando de apli-
cación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos
en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley».
En consecuencia, puesto que como se ha señalado, la ley entra en
vigor el 13 de marzo de 2023, el plazo de los tres meses comenzará a
correr desde esa fecha hasta el 13 de junio del presente año. Salvo las
excepciones que contempla para el sector privado y público (empresas
de 249 trabajadores 0 menos y los municipios de menos de 10.000 ha-
bitantes, que tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023).
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Existencia de un canal externo para transmitir informaciones
La ley dispone la creación obligatoria de un canal externo de
denuncias o informaciones, para permitir, las comunicaciones o infor-
maciones a una autoridad independiente para no desalentar a los po-
tenciales informantes por la falta de confianza en los canales internos
de las empresas o entidades públicas.
El canal externo se configura como una Autoridad Independiente
de Protección de Informantes (A.A.I.), que se creará dentro de la Ad-
ministración del Estado, como organismo autónomo e independiente,
sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan crear orga-
nismos similares dentro del ámbito de sus competencias.
Es, por tanto, una entidad de derecho público conforme a la Ley
40/2015, del sector público, cuyo estatuto deberá ser aprobado por el
Gobierno, mediante un Real Decreto.
Tiene personalidad jurídica propia y ejercerá las funciones que se-
ñala el artículo 43 de la ley. Una de ellas, es la gestión del canal exter-