CIENCIA
POLICIAL
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nidos en el procedimiento; ni el derecho de acceso para preservar la
identidad del informante.
Solo sería posible comunicar la identidad del informante al Minis-
terio Fiscal, al juez y a la autoridad competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
El artículo 33 de la ley, establece las personas que pueden tener
acceso a la información y, por tanto, a los datos:
«El acceso a los datos personales contenidos en el Sis-
tema interno de información quedará limitado, dentro del
ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione di-
rectamente.
b) El responsable de recursos humanos o el órgano
competente debidamente designado, solo cuando pudiera
proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un
trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano
competente para la tramitación del mismo.
c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad
u organismo, si procediera la adopción de medidas legales
en relación con los hechos relatados en la comunicación.
d) Los encargados del tratamiento que eventualmente
se designen.
e) El delegado de protección de datos».
Los datos únicamente se pueden conservar durante el tiempo ne-
cesario e imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar
una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la
información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia
de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda cons-
tituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el
tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.