Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción
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El citado artículo 63 tipifica faltas muy graves, graves y leves. Entre
las muy graves destaca el no respetar las garantías previstas en la ley,
entre ellas la del secreto y confidencialidad, pero también el informar
sobre hechos falsos a sabiendas. Entre las graves el no adoptar medi-
das para asegurar la confidencialidad y el secreto y cualquiera de las
muy graves cuando no constituyan estas. Y como falta leve, el no cola-
borar en las investigaciones o remitir información incompleta o fuera
de plazo por el responsable del sistema.
Las consecuencias de la comisión de las citadas infracciones, que
prescriben a los tres años, dos años y seis meses respectivamente,
son las sanciones recogidas en el artículo 65 1 a), que se graduarán
teniendo en cuenta los criterios del artículo 66:
«a) Si son personas físicas las responsables de las in-
fracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 has-
ta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de
10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones
graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de
infracciones muy graves.
b) Si son personas jurídicas serán multadas con una
cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones le-
ves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones
graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de
infracciones muy graves».
Además, cabe imponer por la Autoridad Independiente otras medi-
das complementarias como puede ser la amonestación pública y la pro-
hibición de recibir subvenciones y de contratar con el sector público.
Las sanciones prescriben a los tres años, dos años y al año, según
hayan sido por faltas muy graves, graves o leves, respectivamente.