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Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción

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El citado artículo 63 tipifica faltas muy graves, graves y leves. Entre

las muy graves destaca el no respetar las garantías previstas en la ley,

entre ellas la del secreto y confidencialidad, pero también el informar

sobre hechos falsos a sabiendas. Entre las graves el no adoptar medi-

das para asegurar la confidencialidad y el secreto y cualquiera de las

muy graves cuando no constituyan estas. Y como falta leve, el no cola-

borar en las investigaciones o remitir información incompleta o fuera

de plazo por el responsable del sistema.

Las consecuencias de la comisión de las citadas infracciones, que

prescriben a los tres años, dos años y seis meses respectivamente,

son las sanciones recogidas en el artículo 65 1 a), que se graduarán

teniendo en cuenta los criterios del artículo 66:

«a) Si son personas físicas las responsables de las in-

fracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 has-

ta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de

10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones

graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de

infracciones muy graves.

b) Si son personas jurídicas serán multadas con una

cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones le-

ves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones

graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de

infracciones muy graves».

Además, cabe imponer por la Autoridad Independiente otras medi-

das complementarias como puede ser la amonestación pública y la pro-

hibición de recibir subvenciones y de contratar con el sector público.

Las sanciones prescriben a los tres años, dos años y al año, según

hayan sido por faltas muy graves, graves o leves, respectivamente.