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Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción

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en el ejercicio del derecho de defensa. Ya veremos cómo se compagina

ese deber de denunciar los delitos públicos y el deber de colaborar con

la justicia con otros derechos constitucionales que la propia ley recoge

tanto para el denunciante como para el denunciado.

Por otra parte, aunque es cierto que existe recogido en la ley un

«canal externo de denuncias» al que el informante puede recurrir de

forma directa o de manera complementaria con la denuncia interna,

la Autoridad pública que gestiona el canal no es una autoridad total-

mente independiente, ya que es nombrada por el Consejo de Ministros

a propuesta del Ministerio de Justicia, lo cual también puede hacer te-

mer sobre su independencia por su vinculación con el poder ejecutivo

y, por tanto, ser un obstáculo para la investigación de ciertos hechos

relacionados con la administración.

Por último, respecto al régimen sancionador, se ha tipificado como

falta leve, aunque sancionable con una multa de hasta 100.000 euros

si es una persona jurídica o hasta 10.000 si se trata de una persona

física, el remitir de forma deliberada información incompleta a la Au-

toridad o fuera del plazo legal y el no colaborar con la investigación

que se abra en relación con los hechos denunciados.

Si a ello unimos la escasa, por no decir ridícula, multa que impone

la Ley de Enjuiciamiento Criminal para quien no denuncie un hecho

delictivo de carácter público de que tenga conocimiento, observamos

que las consecuencias de no comunicar a la Fiscalía o a la Autoridad

Judicial hechos de carácter criminal no son tan graves como cabía es-

perar en ese objetivo de luchar contra la corrupción, en los ámbitos

públicos y privados. En fin, estaremos atentos a la evolución futura en

la aplicación e interpretación de la ley.