Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  157 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 157 / 210 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

156

12

Medidas de adaptación y transitorias

Las medidas de protección establecidas en la ley tienen efec-

tos retroactivos respecto a todos aquellos informantes que lo necesiten

desde la entrada en vigor de la Directiva UE 2019/1937 de protección

del alertador.

Y, se dispone que, tras la vigencia de la ley, a los dieciocho meses se

realizará una evaluación sobre la ley y sobre el cumplimiento de sus

objetivos, debiendo además aprobarse por el Gobierno, en colabora-

ción con las CC. AA. una Estrategia contra la Corrupción.

También se establecen los plazos para la implantación de los cana-

les de información, en los señalados anteriormente.

Se dispone que los informantes pueden acogerse a la asistencia le-

trada gratuita de conformidad con lo establecido en la Ley 1/96.

Por último, modifica la Ley de la Competencia para extender la pro-

tección a los informantes de la Dirección General de la competencia

de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y de la

Comisión o Servicio Ejecutivo del Blanqueo de capitales y financiación

del terrorismo de acuerdo con la Ley 10/2010. A las informaciones re-

lacionadas con la Ley 10/2014, de solvencia de las entidades de crédito.

Como posible crítica de la ley que, como se ha señalado, es la trans-

posición al derecho interno de la Directiva Europea, es que, a dife-

rencia de esta que establece la posibilidad de que el canal de denun-

cias sea interno o externo, la nueva ley ha optado por establecer un

canal interno para que, según se explica en su texto, sea la empresa

la primera que tenga conocimiento de los hechos y pueda adoptar las

medidas oportunas para evitar cualquier daño o la continuidad de la

irregularidad o ilícito denunciado. Aunque permite que la gestión sea

interna o externa, esa decisión podría suponer un obstáculo para la

transparencia y la lucha contra la corrupción, como han señalado al-

gunos autores, pues la empresa será la primera interesada en que los

hechos no trasciendan por el perjuicio reputacional y la posible res-

ponsabilidad penal y, por ello, incluso podría justificar el ocultamiento