Protección del informante de infracciones graves y delitos en la lucha contra la corrupción
139
1
Transposición de la Directiva Europea
El Boletín Oficial del Estado n.º 44, de fecha 21 de febrero de
2023, publicó finalmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protec-
ción de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. La ley entrará en vigor a los veinte días de
su inserción en el BOE, es decir, el 13 de marzo próximo.
La ley supone la incorporación al derecho interno, con un retraso de
catorce meses —debería haberse transpuesto antes del 17 de diciembre
de 2021 y de hecho la Comisión ya había denunciado a España y otros
Estados de la UE ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo que podría ha-
ber supuesto la imposición de importantes multas por el retraso— de la
conocida como Directiva Whistleblowing o Whistleblower, la Directiva
UE 2019/1937, de protección del denominado «alertador», «informante»
en la adaptación española, es decir, de los ciudadanos que, en el marco
de una relación profesional o laboral, colaboren e informen sobre vulne-
raciones del ordenamiento jurídico o de actos de corrupción. Las vulne-
raciones del OJ se refiere a infracciones penales o infracciones adminis-
trativas graves o muy graves, del derecho interno o del derecho de la UE.
La ley excluye expresamente las presuntas irregularidades que pue-
dan ocurrir en ámbitos que tengan una normativa específica (incluidas
en la Parte II del Anexo de la directiva); ni a las informaciones sobre
materias clasificadas o secretas; ni al secreto profesional de médicos y
abogados, ni a las derivadas del deber de secreto de confidencialidad de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ámbito judicial (art. 2 de la ley).
La protección que la ley trata de dispensar al informante —se exclu-
ye la denominación de «denunciante», debido a que esta denominación
tiene una regulación específica, con unas formalidades concretas en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal— una protección adecuada ante las
posibles represalias, incluyendo a las personas de su entorno personal
o familiar o personas jurídicas propiedad del informante que eventual-
mente pudieran haber sufrido por haber informado de las irregulari-
dades de las que tenga conocimiento.
Pero, en todo caso, se exige que el informante actúe de buena fe,
en la conciencia honesta de que se ha producido o pueden producirse