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CIENCIA

POLICIAL

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Para concluir este punto, considero sumamente ilustrativa la STS

836/2016, de 4 de noviembre. En la misma, se desestima recurso inter-

puesto por la defensa contra sentencia condenatoria, por los delitos de

falsificación de documento oficial y falsificación de tarjetas de crédito

en concurso con un delito de estafa.

En el pronunciamiento se relata cómo el mismo es detenido al salir

de un establecimiento Apple Store, en el que acababa de adquirir un

terminal de alto valor mediante la utilización de una tarjeta American

Express a nombre de otra persona. Para hacer dicho pago y para iden-

tificarse ante los agentes, exhibió un documento de identidad a nom-

bre de otro individuo, que coincidía con los datos obrantes en la tarjeta

bancaria, y en el que también figuraba su fotografía. Al registrarle se

le intervinieron otras tarjetas de crédito a su nombre y falsificadas.

Antes de entrar al establecimiento, se reunió con otras personas, que

también fueron detenidas, y a las que se les incautaron diversas de tar-

jetas de crédito y débito falsificadas, así como aparatos especialmente

destinados a la confección de estas.

El primero de los motivos de casación alega que no puede hablarse

de autoría ni cooperación necesaria del delito de falsificación de las

tarjetas de crédito, puesto que este indica que no puede deducirse su

participación en la confección por haber sido detenido mientras hacía

uso de estas. El TS, acertadamente, desestima dicho motivo indicando

que «quien facilita tanto su foto como sus datos de filiación, tiene la

consideración de cooperador necesario y se le equipara al falsificador».

La sentencia, se hace eco de otra anterior, la STS 267/2015, de 12

de mayo, que indica que «esta Sala ha entendido que el delito de false-

dad no lo comete como autor solamente quien procede a la confección

material del elemento falsificado, en el caso presente, las tarjetas de

crédito, sino que también han de ser considerados autores, al menos

por cooperación necesaria, quienes facilitan los datos de identidad que

se plasman en las tarjetas u otros documentos falsos para que puedan

ser utilizados precisamente por quien los aporta».

En el segundo motivo casacional, se alega la indebida aplicación del

concurso de delitos entre la falsedad de tarjetas de crédito y el delito de es-

tafa, confirmando el TS la línea jurisprudencial mantenida hasta hoy, apli-

cando ambos delitos en una relación de concurso instrumental o medial.