CIENCIA
POLICIAL
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Para concluir este punto, considero sumamente ilustrativa la STS
836/2016, de 4 de noviembre. En la misma, se desestima recurso inter-
puesto por la defensa contra sentencia condenatoria, por los delitos de
falsificación de documento oficial y falsificación de tarjetas de crédito
en concurso con un delito de estafa.
En el pronunciamiento se relata cómo el mismo es detenido al salir
de un establecimiento Apple Store, en el que acababa de adquirir un
terminal de alto valor mediante la utilización de una tarjeta American
Express a nombre de otra persona. Para hacer dicho pago y para iden-
tificarse ante los agentes, exhibió un documento de identidad a nom-
bre de otro individuo, que coincidía con los datos obrantes en la tarjeta
bancaria, y en el que también figuraba su fotografía. Al registrarle se
le intervinieron otras tarjetas de crédito a su nombre y falsificadas.
Antes de entrar al establecimiento, se reunió con otras personas, que
también fueron detenidas, y a las que se les incautaron diversas de tar-
jetas de crédito y débito falsificadas, así como aparatos especialmente
destinados a la confección de estas.
El primero de los motivos de casación alega que no puede hablarse
de autoría ni cooperación necesaria del delito de falsificación de las
tarjetas de crédito, puesto que este indica que no puede deducirse su
participación en la confección por haber sido detenido mientras hacía
uso de estas. El TS, acertadamente, desestima dicho motivo indicando
que «quien facilita tanto su foto como sus datos de filiación, tiene la
consideración de cooperador necesario y se le equipara al falsificador».
La sentencia, se hace eco de otra anterior, la STS 267/2015, de 12
de mayo, que indica que «esta Sala ha entendido que el delito de false-
dad no lo comete como autor solamente quien procede a la confección
material del elemento falsificado, en el caso presente, las tarjetas de
crédito, sino que también han de ser considerados autores, al menos
por cooperación necesaria, quienes facilitan los datos de identidad que
se plasman en las tarjetas u otros documentos falsos para que puedan
ser utilizados precisamente por quien los aporta».
En el segundo motivo casacional, se alega la indebida aplicación del
concurso de delitos entre la falsedad de tarjetas de crédito y el delito de es-
tafa, confirmando el TS la línea jurisprudencial mantenida hasta hoy, apli-
cando ambos delitos en una relación de concurso instrumental o medial.