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La suplantación de identidad. Tipologías y respuesta jurídico-penal

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4.2.2

Suplantación mediante falsificación

de documento privado

Los documentos privados también pueden ser un medio idóneo

con el que usurpar la identidad de otra persona. Pensemos en un con-

trato privado, en el que una de las partes decide falsificar la firma de

la otra, suponiendo en un acto de intervención de una persona que no

la ha tenido. Dicha conducta recibe el reproche penal a través del art.

395, que alude, al igual que el 392, para los documentos públicos, a las

modalidades de falsificación del art. 390.1. 1.º, 2.º y 3.º. A modo de

ejemplo, se cita la SAP de Murcia 502/2016, de 24 de octubre, en la que

se condena al acusado, empleador de los denunciantes, por falsificar

la firma en sendas nóminas de estos, con el fin de que sirviese como

justificación del pago de estas. Este extremo no se había producido,

pero con la suplantación de las firmas de los trabajadores, pretendía

simular la conformidad de estos.

A diferencia de la falsedad en documento público cometida por par-

ticular, el tipo requiere realizar la misma con ánimo de perjudicar a

otra persona. Este requisito viene respaldado por la jurisprudencia,

como la STS 126/2016, de 23 de febrero, que nos indica que «es preci-

so que la mendacidad esté encaminada a causar a otro un perjuicio».

Este posicionamiento doctrinal hace que se modifique la relación de

dicho delito con el de estafa, defendiendo ampliamente el TS la tesis

del concurso de normas entre ambos (en la falsedad de documentos

públicos aplicaremos el concurso de delitos), debiendo acudir a las

reglas del art. 8 del CP, que implicará normalmente la imposición de

la pena del delito que contenga mayor pena prevista.

En este sentido, la STS 126/2016, de 23 de mayo, nos indica: «el bien

jurídico que se protege en la estafa es el patrimonio privado ajeno,

cuando es atacado por medios insidiosos y fraudulentos (engaño). El

delito de falsedad castiga a quien presenta como real o auténtico algo

que no lo es, y en este caso el bien jurídico protegido es el tráfico jurí-

dico general, en cuanto a documento capaz de crear en terceros la con-

fianza en su autenticidad y eficacia probatoria (…). Por regla general la

estafa absorberá la falsedad (privada), en la medida en que el perjuicio

efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar».