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CIENCIA

POLICIAL

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ter, Facebook, Instagram o Tiktok. Si bien en la mayoría de los casos

obedecen a identidades ficticias, en otros casos, el suplantador utiliza

la identidad real de otra persona, ya sea su nombre y apellidos, como

nickname con el que opere en dicha red. También se incorporan a este

perfil falso imágenes o vídeos de la persona suplantada, obtenidos

directamente del perfil original, o que se encuentran alojadas en cual-

quier otro servidor público de Internet. Debemos afirmar que estare-

mos normalmente ante una conducta que es atípica penalmente, y que

no puede incardinarse a priori ni dentro de un delito de descubrimien-

to y revelación de secretos, ni en acceso a un sistema informático.

Caso aparte sería el caso en el que se utilizasen imágenes íntimas,

que se obtienen o difunden ilícitamente, en cuyo caso estaríamos ante

la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos,

concretamente el art. 197.3, en relación con el 197.1 o 2, que castiga de

manera agravada la difusión de los datos descubiertos. Se pueden ob-

servar también casos encuadrables en delitos contra la integridad mo-

ral o contra el honor, cuando desde el propio perfil se persigue atacar

a la persona suplantada. Pero como norma general, la simple creación

de un perfil falso utilizando nuestra imagen no tiene relevancia penal,

quedándonos la vía del reporte a la propia plataforma digital.

En el otro extremo, tenemos el caso de la suplantación mediante

el acceso no consentido a la cuenta o perfil de la víctima, obteniendo

las credenciales de esta por una custodia negligente de la misma, uti-

lización de contraseñas inseguras, o empleo de técnicas de phishing o

hacking. En estos casos, si bien los pronunciamientos judiciales no son

abundantes, estaríamos ante conductas que sí revisten caracteres de

delito, al realizarse una intromisión ilegítima.

La intromisión a aplicaciones como Facebook, implica el acceso a

conversaciones privadas a través de su aplicación de mensajería ins-

tantánea, lo que implica la existencia de un delito de descubrimiento

o revelación de secretos. Estaríamos ante una conducta equivalente a

la que supone interceptar o acceder a una cuenta de correo electrónico

como Gmail o Hotmail. Lo mismo es aplicable a otro tipo de redes, don-

de la víctima puede compartir fotografías íntimas por canal privado,

como el caso de algunas aplicaciones de contactos, como ocurre con

Tinder o Badoo.