CIENCIA
POLICIAL
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ter, Facebook, Instagram o Tiktok. Si bien en la mayoría de los casos
obedecen a identidades ficticias, en otros casos, el suplantador utiliza
la identidad real de otra persona, ya sea su nombre y apellidos, como
nickname con el que opere en dicha red. También se incorporan a este
perfil falso imágenes o vídeos de la persona suplantada, obtenidos
directamente del perfil original, o que se encuentran alojadas en cual-
quier otro servidor público de Internet. Debemos afirmar que estare-
mos normalmente ante una conducta que es atípica penalmente, y que
no puede incardinarse a priori ni dentro de un delito de descubrimien-
to y revelación de secretos, ni en acceso a un sistema informático.
Caso aparte sería el caso en el que se utilizasen imágenes íntimas,
que se obtienen o difunden ilícitamente, en cuyo caso estaríamos ante
la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos,
concretamente el art. 197.3, en relación con el 197.1 o 2, que castiga de
manera agravada la difusión de los datos descubiertos. Se pueden ob-
servar también casos encuadrables en delitos contra la integridad mo-
ral o contra el honor, cuando desde el propio perfil se persigue atacar
a la persona suplantada. Pero como norma general, la simple creación
de un perfil falso utilizando nuestra imagen no tiene relevancia penal,
quedándonos la vía del reporte a la propia plataforma digital.
En el otro extremo, tenemos el caso de la suplantación mediante
el acceso no consentido a la cuenta o perfil de la víctima, obteniendo
las credenciales de esta por una custodia negligente de la misma, uti-
lización de contraseñas inseguras, o empleo de técnicas de phishing o
hacking. En estos casos, si bien los pronunciamientos judiciales no son
abundantes, estaríamos ante conductas que sí revisten caracteres de
delito, al realizarse una intromisión ilegítima.
La intromisión a aplicaciones como Facebook, implica el acceso a
conversaciones privadas a través de su aplicación de mensajería ins-
tantánea, lo que implica la existencia de un delito de descubrimiento
o revelación de secretos. Estaríamos ante una conducta equivalente a
la que supone interceptar o acceder a una cuenta de correo electrónico
como Gmail o Hotmail. Lo mismo es aplicable a otro tipo de redes, don-
de la víctima puede compartir fotografías íntimas por canal privado,
como el caso de algunas aplicaciones de contactos, como ocurre con
Tinder o Badoo.