CIENCIA
POLICIAL
186
tos. Al aportar el nombre, domicilio y número de teléfono de la víctima,
provocó que esta recibiera llamadas y mensajes continuos, e incluso la
visita personal de individuos que habían leído el anuncio. Tras la de-
nuncia de la mujer, se hizo cargo el Grupo de Delincuencia Especializa-
da y Violenta (UDEV) de la Comisaría de Zamora, que logró dar con el
suplantador, al que se le puede imputar dicho tipo de acoso o stalking.
En SAP de Valencia (sec. 4.ª) 751/2016, de 28 de noviembre, encon-
tramos un caso en el que el acosador publica a través del portal mila-
nuncios.com el siguiente texto: «DOY SEXO GRATIS Soy morena sexi
y muy cachonda doy sexo gratis a partir de las 9 tengo sitio llamame.
No cobro. Edad 35 años». El autor añade los datos de contacto de la
víctima, comenzando a recibir ésta diferentes llamadas telefónicas, lo
cual se alargó hasta tres días después de que la víctima denunciara los
hechos ante la Policía Nacional.
Otros delitos pueden hacer de cajón de sastre, especialmente cuan-
do tras suplantar a terceras personas en redes sociales con la creación
de cuentas falsas, se vierten comentarios vejatorios y denigrantes, que
atacan a la propia suplantada. Estamos ante casos en los que puede lle-
gar a incurrirse en delitos contra la integridad moral o contra el honor.
5
La vía administrativa
Los elementos de nuestra identidad, como datos personales
que son, están protegidos por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-
tección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La
propia AEPD define los que se consideran datos de carácter personal:
«cualquier información referente a personas físicas identificadas o
identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad
pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nom-
bre, un número de identificación, datos de localización o un identifica-
dor en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de
la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural
o social de las personas».Una de ellas es la financiación empleando un
carné de identidad robado, así como la contratación de líneas telefó-
nicas. Si bien dicha conducta supone un delito que es competencia de
las FFCCS, la llegada a la AEPD suele sustanciarse tras la inclusión del