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La suplantación de identidad. Tipologías y respuesta jurídico-penal

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de nuestra cuenta, lo que nos permite una autodetección precoz de la

brecha de seguridad, impidiendo o limitando el quebranto económico.

6.2

Como debemos actuar

En casos de suplantaciones en redes sociales o portales de

anuncios, existe el riesgo de que el suplantador borre todo rastro del delito,

por lo que debemos recoger las evidencias necesarias, con el fin de adjun-

tarlas a la denuncia que interpongamos ante las FFCCS. Podemos realizar

capturas de pantalla, a través de los simples «pantallazos». No obstante,

existen medios más fiables a la hora de que dichas evidencias sean admi-

tidas en sede judicial. Existen diferentes alternativas que nos permiten

certificar el contenido que visualizamos en la red. Existe la posibilidad de

acudir a un notario que realice un acta notarial web, obteniendo fe pública

del contenido digital que deseemos. Similar función puede realizar un peri-

to informático, a través de un dictamen pericial. Ya la STS 300/2015, de 19

de mayo, indicó que los «pantallazos» son susceptibles de ser manipulados,

por lo que debemos acudir a un medio que certifique el contenido web.

Existen herramientas online, a través de plataformas de certifica-

ción de contenido web de manera automatizada. Una de estas platafor-

mas es eGarante, recomendada por la Oficina de Seguridad del Inter-

nauta (OSI) y colaborador habitual de las FFCCS. Su constitución como

un «tercero de confianza» se basa en la firma electrónica, así como

en la estampación de un sello de tiempo electrónico cualificado. Esto

se traduce en que la plataforma proporciona vía email una copia del

contenido de una página que nosotros hayamos pedido, garantizando

un contenido en particular en un momento determinado.

Otro de los pasos necesarios es avisar a la entidad o plataforma de

que se trate. En caso de bancos, si este no ha detectado la vulneración,

debemos actuar en la mayor brevedad posible, contactando con su ser-

vicio 24 horas, con el fin de bloquear la cuenta y las tarjetas afectadas.

En caso de entidades telefónicas, deberemos cursar la baja del servicio

a través de un medio que deje constancia de su recepción. Las platafor-

mas de Internet como Facebook o Instagram, cuentan con sus propios

procedimientos internos para denunciar suplantaciones de identidad.

Por último, interponer denuncia, aportando las evidencias recaba-

das. Es importante intentar identificar cómo ha podido el suplantador