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CIENCIA

POLICIAL

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La FGE lleva desde 2012 alertando de la necesidad de incluir un tipo

específico que castigue la suplantación de identidad en medios electró-

nicos. En la última Memoria Anual del 2020, se hace como propuesta

la inclusión de dicho delito como capítulo independiente del título de-

dicado a Falsedades (T. XVIII), con la siguiente redacción:

«El que, en perjuicio de otro, suplantare la identidad de una per-

sona física realmente existente, utilizando sus datos identificativos a

través de Internet, medio electrónico o sistema informático en línea

de tal modo que genere error sobre la intervención en esos medios de

la persona suplantada, será castigado con la pena de seis meses a dos

años de prisión.

A los efectos de este artículo se entenderá por datos identificativos

tanto los correspondientes a la identidad personal oficial como cua-

lesquiera otros que el afectado utilice habitualmente y por los que sea

públicamente conocido».

Recuerda la FGE la trascendencia cada vez mayor de la identidad di-

gital integrada por el conjunto de datos registrados en la Red, relativos

a una persona determinada, quedando en la generalidad de supuestos,

impune.

Otra iniciativa legislativa de interés propuesta por la FGE es incluir

en el catálogo de penas la «prohibición del derecho a acceder o visitar

determinados espacios virtuales, sitios o foros de Internet». El art. 48

CP, posibilita el impedir al condenado a acudir al lugar de comisión del

delito, en atención a las circunstancias que concurran y al riesgo de

reiteración delictiva. Sería deseable no limitar esta medida solo a es-

pacios físicos, sino que fuese aplicable con garantías a sitios virtuales,

facilitando la persecución del reincidente, por un delito de quebranta-

miento de condena.

Todas estas reformas serán insuficientes si no existen mecanismos

supranacionales de lucha. El carácter trasnacional de las organizacio-

nes dedicadas a los ciberdelitos hace imprescindible contar con con-

venios internacionales que permitan proseguir las investigaciones de

redes criminales en otros países a través de mecanismos de colabora-

ción. También es vital contar con protocolos que permitan la solicitud

de información de usuarios a los gigantes de Internet, como Google