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CIENCIA

POLICIAL

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4.2.1

Falsificación de documento oficial como delito

instrumental. Relación con la usurpación del

estado civil y la estafa

Como es sabido, su tipicidad y punición a particulares parten del

art. 392 del CP, y su utilidad a nivel tanto policial como judicial, nacen

de evitar la impunidad que en muchos casos puede suponer una investi-

gación y posterior acusación sustentada exclusivamente sobre el delito

de usurpación del estado civil, al ser, como hemos visto, un tipo penal de

aplicabilidad muy limitada. También en delitos de estafa todavía no con-

sumados, o en los que no se termina apreciando engaño bastante, incidir

en la investigación de este delito, y en aportar las correspondientes evi-

dencias da mayores garantías de lograr una condena de cierta entidad.

Un buen ejemplo para analizar es el de la STS 635/2009, de 15 de

junio de 2009, la cual anula en casación la sentencia dictada por la

Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se condenaba al acusado

por los delitos de usurpación del estado civil, falsedad en documento

mercantil y delito continuado de estafa. En la nueva sentencia emitida

por el Alto Tribunal se absuelve finalmente del delito de usurpación

del estado civil, elevando por el contrario a su vez la falsedad docu-

mental a delito continuado.

En los antecedentes, de hecho, se describe cómo el acusado, utili-

zando el nombre de un famoso periodista, realizó diferentes negocios

jurídicos con sus víctimas, con el ánimo de cometer sendas estafas.

Para ello se valió de la credibilidad que le otorgaba hacerse pasar por

esta persona mediática, además de haber firmado como tal en diferen-

tes documentos públicos o mercantiles, tales como un cheque nomi-

nativo o tres escrituras notariales, consistentes en un poder notarial,

la constitución de unión estable de pareja de hecho y otra otorgando

testamento a favor de su pareja. Estos documentos le sirvieron de ins-

trumento para realizar las respectivas estafas, y son calificados como

falsedades ideológicas del art. 390.1. 3.º en relación con la falsedad

documental aplicable a particulares del art. 392, al suponer la inter-

vención de una persona en un acto en el que no ha intervenido, en este

caso el del mencionado periodista suplantado.

Respecto a la usurpación del estado civil, sin embargo, el tribunal

entiende lo siguiente: «solo se habla de acciones de justo en las que

utilizó el nombre del periodista y cómo se aprovechó de él para hacerse